Especializada en Testamentos y Herencias
Tanto si deseas otorgar testamento, como si resultas ser heredero de otra persona, es imprescindible que cuentes con un abogado especialista en herencias.
Igualmente es recomendable la intervención de un abogado para la redacción del testamento o su revisión, el reparto de la herencia o la renuncia y la impugnación de testamento. También para las herencias en las que la persona fallecida no otorgó testamento.
Trabajamos con objetivos reales de acuerdo a las circunstancias de tu caso, sin adornos. Solicítenos el estudio concreto de su asunto.
Desde el principio hasta el final, la confianza mutua entre el cliente y el letrado es un requisito para la aceptación del caso.
Contamos con formación específica del Colegio de la Abogacía de Bizkaia en derecho de sucesiones y fiscal vasco.
El derecho de sucesiones tiene como objetivo determinar quiénes son los beneficiarios de los derechos y obligaciones del patrimonio (herencia) de una persona cuando fallece.
La Ley del País Vasco ofrece muchas posibilidades y aboga por la libertad de testar. Así, es legal desheredar a algún heredero, otorgar un poder testatorio para que otra persona decida quiénes son los herederos y qué heredarán o dar la herencia en vida.
Del mismo modo, somos especialistas en herencias en las que concurra cualquier elemento internacional, como, por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera algún bien en un país distinto al de su origen.
Nuestros servicios incluyen, entre otros: Redacción, revisión, impugnación y modificación de testamentos, declaraciones de herederos, aceptación y rechazo de herencias, obtención del Certificado de Últimas Voluntades liquidación del impuesto de sucesiones, reclamación de herencia y trámites en el Registro de la Propiedad.
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Mi nombre es Itxaso López, y soy Abogada en Bilbao con más de 7 años de experiencia. En 2018 realicé la formación específica en Derecho Civil y Fiscal Vasco, impartida por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia. Dicha formación me especializó en herencias del País Vasco, ya que se encuentran reguladas por una ley distinta al resto de herencias de España, como consecuencia del derecho foral vasco.
Asimismo, conozco las normas concretas de Hacienda que regulan el impuesto de sucesiones para los fallecimientos de personas residentes en Bizkaia. Te asesoro en caso de que desees otorgar testamento, o modificar el que ya otorgaste, explicándote las posibilidades legales atendiendo a tus circunstancias concretas. Además, realizo las gestiones necesarias en Notaría para que solamente tengas que preocuparte de firmar. En caso de ser heredero, me aseguro de que se defienden tus intereses si existen conflictos entre herederos.
En Bizkaia el plazo es de 1 año desde el día del fallecimiento. En otros territorios el plazo es de 6 meses. Para asegurarte de no tener problemas con Hacienda lo mejor es que acudas a un abogado especialista en herencias que se encargue de la liquidación del impuesto de sucesiones.
Sí, Hacienda exige que liquides el impuesto independientemente de cuándo termine la discusión sobre el reparto de la herencia. Una vez finalice tanto por acuerdo entre los herederos como por decisión de un Juez, podréis acudir a Hacienda a rectificar la liquidación que hicisteis en su día para ajustarla al reparto definitivo.
En País Vasco sí. A través del denominado pacto sucesorio, que se otorga ante Notario. Se trata de un negocio jurídico complejo, entre otros motivos, por sus consecuencias con Hacienda. Por ese motivo recomendamos que te asesores con un abogado especialista en testamentos y herencias en el País Vasco.
Existen tres opciones: 1) Ante tres personas testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar, sin parentesco hasta segundo grado. Esto es, no pueden ser testigos los padres, hijos, abuelos, hermanos, cuñados, suegros, nietos, yernos y nueras. 2) Ante Notario. No se necesitan testigos. 3) Ante las personas encargadas del Registro de Voluntades Anticipadas, en la sede del Departamento de Salud de Gobierno Vasco. No se precisan testigos.
Es un documento escrito, dirigido al equipo médico, en el que una persona deja constancia de las instrucciones a seguir en el futuro, por si en ese momento no pudiera expresar personalmente su voluntad. El documento puede ser modificado y revocado en cualquier momento mientras se conserve la capacidad para tomar decisiones. Hasta ese momento, prevalecerá la decisión de la persona sobre lo recogido en el documento.
Sí, en el País Vasco los derechos sobre la herencia del fallecido son los mismos tanto si estabais casados como si erais pareja de hecho. En este último caso, la pareja de hecho deberá constar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.
Dependerá del contenido del mismo. Por lo general suele costar alrededor de 50 €.
Sí, tantas veces como lo desee una persona a lo largo de su vida. El último testamento que haya otorgado antes de su fallecimiento será el que se aplique.
Sí, desde el año 2015 la Ley del País Vasco permite elegir entre los hijos o descendientes. De ese modo, nos podemos saltar a todos nuestros hijos y dejar todo a uno o varios de nuestros nietos. En cualquier caso, habrá que dejar la legítima a uno de los descendientes (hijos o nietos).
Deberas obtener el certificado de defunción del Registro Civil y, posteriormente, el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia para comprobar si la persona fallecida había otorgado testamento y, en ese caso, comprobar cuál es el último que otorgó y el que se aplicará para repartir la herencia. En caso de que existiera testamento, deberás contactar con la Notaría donde se hizo ese testamento para pedir una copia del mismo. En el supuesto de que no existiera testamento, por norma general, deberás acudir a una Notaría para tramitar la declaración de herederos. Si fueras heredero único, en ocasiones se puede omitir este trámite.
En cualquier caso se procede a la partición de la herencia entre los herederos y se liquida el impuesto de sucesiones.
Si el fallecido no nombró un albacea o un contador-partidor se puede iniciar un procedimiento de mediación para alcanzar un acuerdo entre los herederos. Si esto no fuera posible, habrá que acudir a un procedimiento judicial para determinar el reparto de la herencia. En ese caso, deberás contar con un abogado especialista en herencias.
No es obligatorio, pero sí recomendable, ya que el testamento se otorga ante Notario y hay que indicarle qué deseas reflejar en tu testamento y cómo quieres repartir tu patrimonio tras tu fallecimiento. Resulta muy recomendable acudir a un abogado dependiendo de la complejidad de los patrimonios. Si es un testamento muy sencillo, no es necesario. Cuando queremos distribuir la herencia de determinada manera, es mejor dejarlo bien expresado, contando con asesoramiento previo de un abogado especialista en testamentos y herencias.
En ese caso la ley prevé cómo se van a distribuir esos bienes. En estos casos, es necesario tramitar ante Notario una declaración de herederos
Si la herencia incluye bienes inmuebles (casas, garajes, locales…), deberás aceptarla ante Notario. Si no hay bienes inmuebles, no será necesario comparecer ante Notario, siendo suficiente la firma de un documento privado. En ambos casos, deberás liquidar el impuesto de sucesiones.
1. El impuesto de sucesiones. Cuando el heredero es un familiar directo (descendientes y cónyuge), hay una gran parte exenta: en Bizkaia son 400.000€ por heredero. Según vas alejándote en el grado de parentesco, ese importe se reduce, hasta llegar a los extraños, que tributan desde el primer euro. 2. Si se heredan bienes inmuebles también se debe abonar la denominada plusvalía municipal, que liquidará el Ayuntamiento en el que se encuentra situado el bien inmueble heredado.
Una de las cuestiones que nosotros siempre abordamos con nuestros clientes que se encuentran inmersos en un proceso de separación o divorcio es su testamento.
Si estando casado o siendo pareja de hecho hiciste testamento a favor de tu pareja, nuestra recomendación es que modifiques el testamento para adaptarlo a tu nueva situación personal. Y es que, al contrario que cuando estabais casados, tu pareja o cónyuge ya no tendrá derecho a percibir nada de tu herencia.
De no modificar el testamento, si deseas volver a casarte o inscribirte como pareja de hecho con otra persona y falleces, existirán discrepancias entre la realidad y tu herencia, con los problemas legales que eso conllevará a tus herederos y seres queridos.