Itxaso López Abogada
Ayudo a particulares y autónomos a cancelar o reducir sus deudas y a empezar de cero mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Soy Abogada con formación específica en concurso de acreedores de personas físicas por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia y también presto este servicio a través del Turno de Oficio para quienes no cuentan con recursos suficientes.
Estamos habilitados por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia para ejercer en el Turno de Oficio especial de Ley de Segunda Oportunidad.
Trato personal y directo, sin formularios online. Reuniones presenciales y comunicación constante durante todo el proceso.
Defiendo tu derecho a vivir sin el peso de las deudas, acompañándote con honestidad en cada etapa del proceso para que vuelvas a recuperar tu vida.
El mecanismo de segunda oportunidad tiene como objetivo permitir a las personas físicas una segunda oportunidad. Es decir que, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, se tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, tanto particulares como autónomos. Permite liberarse de determinadas deudas, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Para poder acogerse a ella, debe existir una situación de insolvencia y un comportamiento de buena fe por parte del deudor. Es decir, la persona que lo solicita no debe haber provocado voluntariamente su situación de insolvencia.
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Mi nombre es Itxaso López y soy Abogada en Bilbao con más de 7 años de experiencia en procesos de segunda oportunidad y concurso de personas físicas. Cuento con formación específica en la Ley de Segunda Oportunidad y me encuentro habilitada por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia para ejercer en el Turno de Oficio específico en esta materia con el objetivo de que las personas que carecen de recursos económicos no se vean excluidas de la segunda oportunidad. Evalúo cada caso de forma independiente para que conozcas tus opciones reales de alcanzar una exoneración de todas tus deudas o una rebaja de estas, incluidas las deudas con Hacienda y Seguridad Social. Trabajo de forma honesta y directa, en busca del resultado más beneficioso para mi cliente, siempre con Hojas de Encargo que recogen las condiciones pactadas contigo previamente. De esa manera, evitamos sorpresas en los honorarios finales. Además, te acompaño en todos los pasos previos para recopilar toda la documentación necesaria y me reuno contigo en persona para resolver las dudas que tengas acerca del proceso. Asimismo, durante su tramitación te mantengo informado de los avances y novedades de manera que te sientas partícipe del proceso en todo el momento.
La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso legal que permite a las personas físicas y autónomos en situación de insolvencia grave reestructurar o cancelar todas o parte de sus deudas. El objetivo es empezar de cero tras una situación de imposibilidad sobrevenida de hacer frente a las deudas.
Las personas (empresarias o no) que se encuentran en una situación real de insolvencia y que han actuado de buena fe. Es decir, que no han provocado de manera consciente y voluntaria su situación de insolvencia. Además, debes cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener deudas con dos o más entidades o personas (bancos, proveedores, financieras…)
2) No tener antecedentes penales por delitos económicos o contra el patrimonio (entre otros) en los últimos 10 años.
3) No haberte acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos años.
4) No haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social en los 10 años anteriores.
5) No tener una deuda superior a los 5 millones de euros.
Se pueden exonerar la mayoría de deudas habituales (tarjetas revolving, préstamos personales, microcréditos…), pero la Ley no permite cancelar ni reducir las siguientes deudas, entre otras:
1) Pensiones de alimentos a favor de los hijos.
2) Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo.
3) Multas derivadas de condenas por delitos.
4) Indemnizaciones derivadas de delitos.
5) Deudas con garantía real (préstamos hipotecarios).
6) Las deudas con Hacienda o Seguridad social cuando excedan de 10.000 € (ver pregunta concreta al respecto).
La principal consecuencia de que te concedan la segunda oportunidad es que los acreedores pierden definitivamente el derecho a reclamarte sus créditos. Por lo que dejas de pagar y vuelves a contar con la totalidad de tus ingresos. Desaparecen las llamadas y las cartas de reclamación. Asimismo, se paralizan los embargos decretados por el Juzgado de manera que se archivan todas las ejecuciones judiciales que se estuvieran tramitando en contra de tu patrimonio. Desaparecen los embargos de tu nómina o pensión. También tienes derecho a salir de los ficheros de morosidad (ASNEF, Equifax, CIRBE…) respecto de las deudas perdonadas, de manera que vuelvas a tener acceso a préstamos y financiación.
El proceso se desarrolla en el Juzgado en los siguientes pasos principales:
1) Evaluación de la deuda y cumplimiento de los requisitos legales para acogerse a la segunda oportunidad.
2) Recopilación y elaboración de documentación para presentar en el Juzgado.
3) Presentación de la demanda de concurso ante el Juzgado.
4) Resolución judicial concediendo la exoneración de la deuda.
4.1. Si el deudor posee patrimonio, la resolución puede ser con liquidación del patrimonio del deudor a través de un plan de pagos aprobado por el Juzgado.
4.2. Si el deudor no tiene bienes, el Juez dicta resolución concediendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) cancelando todas las deudas susceptibles de cancelación.
Con carácter general, se deberá presentar:
1) Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del solicitante; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres (3) últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
2) En caso de estar casado, el deudor indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales.
3) Inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio.
4) Relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
5) Declaraciones del IRPF correspondientes a los 3 ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud. 6) DNI, empadronamientos y certificado de antecedentes penales.
Sí, es un requisito imprescindible con el objetivo de garantizar tus derechos frente a los acreedores que puedan aparecer en el proceso para intentar cobrar sus créditos.
No, siempre que estés al corriente de pago de tu préstamo hipotecario. La Ley otorga una protección especial a la vivienda habitual del deudor. Sin embargo, para conservar tu casa deberás acogerte a un plan de pagos para el resto de las deudas.
Si, con un límite de 10.000 € por cada organismo público. Es decir, podrás borrar 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con Seguridad Social.
Sí, en determinados supuestos puede tramitarse mediante asistencia jurídica gratuita a través del Turno de Oficio, siempre que se cumplan los requisitos económicos exigidos para ello. Esto permite que la falta de recursos no cierre la puerta a buscar una solución legal frente al sobreendeudamiento. No obstante, si no eres beneficiario de justicia gratuita nosotros trabajamos con un presupuesto cerrado y ofrecemos facilidades de pago con una cuota mensual.