Especializada en Hurto, Robo y Estafa
Soy especialista en Derecho Penal. En concreto, en delitos contra el patrimonio, siendo los delitos más comunes en este ámbito el hurto, el robo, la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal, la receptación y el delito de daños.
Numerosos casos de éxito te garantizan nuestro mejor servicio. En la tarea bien hecha la excelencia es una consecuencia.
El componente altamente personal y humano de estos casos requiere del abogado un especial compromiso con el cliente.
Contamos con amplia experiencia en la defensa de víctimas y autores de delitos contra el patrimonio.
Se conocen como delitos contra el patrimonio aquellos que, con un ánimo de lucro (sea propio o para en beneficio de un tercero), atentan contra los bienes y derechos patrimoniales de un particular, una persona jurídica, o bien una institución pública.
Entre los delitos más comunes contra el patrimonio están el robo, el hurto, el uso no autorizado de vehículos, la usurpación, el fraude, la extorsión, la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal o el alzamiento de bienes, entre otros. También se incluirían en estos delitos el de receptación y el de daños.
Especial mención merecen en la sociedad actual las estafas cometidas por internet, así como los daños informáticos. Estos últimos consisten en el borrado, dañado, deterioro, alteración, supresión o dificulte el acceso a datos informáticos o documentos electrónicos ajenos. En la misma línea castiga el Código Penal a aquellos sujetos que fabriquen o faciliten de algún modo software o datos de acceso para hacer las conductas anteriores.
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Mi nombre es Itxaso López, y soy Abogada en Bilbao con más de 7 años de experiencia en derecho penal. En concreto, en la dirección de procedimientos penales por delitos contra el patrimonio, tanto en la defensa de las víctimas, como de las personas denunciadas o investigadas por la comision de dichos delitos.
También soy especialista en conseguir acuerdos favorables de conformidad con Fiscalía y la Acusación Particular cuando la situación así lo requiere, pero no dudo en la celebración del Juicio cuando considero, junto al cliente, que este debe celebrarse para hacer valer sus intereses. Intervengo en procedimientos judiciales en toda España. Trabajo de forma honesta y directa, en busca del resultado más beneficioso para mi cliente, siempre con Hojas de Encargo que recogen las condiciones pactadas contigo previamente.
Ambos son delitos contra el patrimonio. El hurto consiste en apoderarse de un bien ajeno sin hacer uso de violencia o intimidación. Y el robo implica el uso de la fuerza en objetos o la violencia contra las personas. Por tanto, el hurto supone sustraer un bien de otra persona, con ánimo de lucrarse, sin que exista voluntad o consentimiento de la persona propietaria. En consecuencia, el delito de robo conlleva penas más elevadas.
Existe una opinión generalizada y equivocada de que el importe sustraído determina la diferencia entre el hurto y el robo, siendo hurto todo lo que implique la sustracción de bienes por importe inferior a 400 €. Sin embargo, el Código Penal distingue el hurto de bienes que tengan un valor superior a 400 € y los que tienen un valor inferior. En el primer caso, la condena será de prisión mientras que, en el segundo, la pena será de multa. En ambos casos constarán antecedentes penales.
Se trata de un delito más frecuente de lo que pensamos. Se comete cuando una persona ayuda a los autores de un delito contra el patrimonio a aprovecharse de lo obtenido por estos. Es decir, el autor del delito de receptación es quien recibe, adquiere u oculta lo que otras personas han sustraído y que conoce el orígen ilícito de los bienes, sin que haya participado en su obtención. En definitiva, se trata de ayudar a los delincuentes del delito previo. Un ejemplo muy habitual es vender un móvil robado por otra persona en Wallapop, Milanuncios y plataformas similares.
Sí, y si se emplea violencia o intimidación contra las personas conlleva la pena de prisión de 1 a 2 años. En el caso contrario, esto es, en caso de ocupación pacífica, la condena será de multa.
Sí, se trata del delito de hurto o robo de uso de vehículos. Es un delito bastante común. Consiste en sustraer o hacer uso de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin autorización de su propietario, pero sin la intención de apropiárselo. Y siempre y cuando se devuelva el vehículo al propietario en el término máximo de 48 horas. También cometen este delito todas las personas que acompañan al autor y que viajan como pasajeros.
En ese caso se considera que el autor tenía intención de apropiarse del vehículo ajeno y, por tanto, se le imputará un delito de hurto o robo, dependiendo del modo en el que se apropió del vehículo y del valor de este.
Si, es un delito de apropiación indebida. Encontrarse una cosa que no sabemos de quién es y quedársela o no entregarla a las autoridades conlleva una pena de multa. Si se trata de un objeto de valor histórico, artístico, cultural o científico, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión.
Sí, puedes ser condenado por un delito de apropiación indebida y enfrentarte a importantes penas de prisión, en función del importe que hayas recibido y no hayas devuelto.
Sí, podrías cometer un delito de alzamiento de bienes y enfrentarte penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 1 a 2 años. Además, también es posible que se te acuse de un delito de abandono de familia. Por si fuera poco,el Tribunal Supremo ha catalogado esa conducta como violencia de género, en su modalidad de «violencia económica».