Itxaso Lopez Abogada
Itxaso López es una abogada especializada en derecho penal que ofrece asesoramiento integral tanto a personas acusadas como a víctimas en cualquier tipo de procedimiento penal.
Su trayectoria incluye la defensa y representación en delitos contra el patrimonio, lesiones, seguridad vial, violencia de género, delitos sexuales, suplantación de identidad y asuntos vinculados al CBD, entre otros.
Contacta hoy mismo y trabajemos juntos en la defensa de tu caso.
A lo largo de mi trayectoria profesional he representado a personas acusadas de delitos como atentado a la autoridad y desobediencia.
Cuento con amplia experiencia en delitos contra el patrimonio —robos, hurtos y estafas— así como en procedimientos relacionados con lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la seguridad vial, incluyendo la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas.
También estoy especializada en derecho penal del menor y participo de forma habitual en la defensa de menores ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores. Esta materia exige una formación específica: desde 2020 formo parte del Turno de Oficio de Menores del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras superar la prueba de acceso correspondiente.
Ese mismo año me incorporé igualmente al Turno de Oficio en violencia doméstica y de género, que requiere formación anual y la superación de pruebas teórico‑prácticas. Esta preparación me permite gestionar con solvencia solicitudes y defensas relacionadas con órdenes de protección y demás actuaciones propias de este ámbito.
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Desde 2023 me he especializado en la defensa de autónomos y establecimientos dedicados a la venta de CBD que pueden verse expuestos a acusaciones de tráfico de drogas.
Asimismo, represento a personas investigadas por delitos contra la salud pública, en particular a consumidores habituales de sustancias.
Mi trayectoria incluye también numerosos procedimientos relacionados con delitos contra la libertad sexual.
Además, formo parte del Turno de Oficio Penal Especial, destinado a la asistencia de personas acusadas de delitos graves con penas privativas de libertad de especial relevancia.
Me llamo Itxaso López y soy abogada especializada en derecho penal en Sestao, con más de ocho años de experiencia en el ejercicio profesional.
Acompaño a mis clientes en todas las fases del proceso penal: desde la instrucción hasta el juicio oral, incluyendo la asistencia en comisaría, la preparación de escritos de defensa y acusación, y la representación ante los tribunales.
Mi objetivo es proteger los derechos de quienes confían en mí, afrontando casos de distinta complejidad con una combinación de rigor jurídico, empatía y absoluta confidencialidad.
Trabajo con transparencia y claridad, buscando siempre el mejor resultado posible y formalizando cada encargo mediante Hojas de Encargo detalladas y comprensibles.
En un procedimiento penal es fundamental contar con un abogado penalista que comprenda la trascendencia del caso y domine tanto la legislación aplicable como la estrategia procesal. Si te enfrentas a un proceso penal, necesitas a un profesional que no solo conozca la ley, sino que sepa interpretarla y aplicarla conforme a los criterios de cada Juzgado o Tribunal.
Un abogado penalista competente ofrece un acompañamiento integral durante todo el procedimiento, garantizando la protección de tus derechos y una defensa eficaz en cada fase del proceso judicial.
«Los antecedentes penales se generan cuando una persona ha sido condenada por un delito mediante una sentencia firme, es decir, una resolución contra la que ya no cabe recurso porque no se interpuso en plazo o porque se han agotado todas las vías legales disponibles.
Por su parte, los antecedentes policiales son registros internos de los distintos cuerpos de seguridad que reflejan detenciones, investigaciones o intervenciones en hechos delictivos, incluso cuando no existe una condena judicial. En otras palabras, una persona puede tener antecedentes policiales sin haber cometido un delito, simplemente por haber sido denunciada o haber participado en una investigación.
Por ello, es posible contar con antecedentes policiales sin tener antecedentes penales.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, mientras que los antecedentes policiales se conservan en los archivos de cada cuerpo policial (Guardia Civil, Policía Nacional, etc.), siendo necesario dirigirse a ellos para consultar o solicitar la información.
En resumen, los antecedentes penales reflejan condenas judiciales firmes, mientras que los antecedentes policiales recogen actuaciones o investigaciones policiales que no implican necesariamente una sentencia.
Sí, es posible cancelar tanto los antecedentes penales como los policiales.
La ley permite que cualquier persona condenada mediante sentencia firme, una vez cumplida su pena, solicite al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes en el Registro Central de Penados, siempre que se cumplan los plazos y requisitos legales establecidos.
En cuanto a los antecedentes policiales, su eliminación debe gestionarse ante el cuerpo policial que los haya registrado, al amparo de la normativa de protección de datos. Este trámite es gratuito y se realiza siguiendo los procedimientos específicos de cada fuerza de seguridad.
Para suprimir un antecedente policial es necesario aportar un certificado judicial o administrativo que acredite la cancelación definitiva, vinculándolo de forma clara con el atestado, la fecha y el lugar de la detención que se desea eliminar.
Recibir una citación judicial puede generar preocupación, pero lo esencial es mantener la calma y reunir toda la información y documentación relacionada con el caso. Esto permitirá a tu abogado preparar una defensa sólida y definir la estrategia más adecuada.
Ser citado como investigado implica la necesidad de contar con un abogado penalista desde el primer momento. Tu defensor podrá acceder al expediente completo (salvo que exista secreto de sumario) y, junto contigo, valorar la mejor forma de afrontar la defensa.
Como investigado tienes derecho a no declarar, y será tu abogado quien determine si es oportuno hacerlo en ese momento o si conviene esperar.
Es importante recordar que esta es una fase preliminar del proceso penal: ser investigado no significa ser culpable, sino estar vinculado a unos hechos que podrían constituir delito.
Un asesoramiento legal adecuado desde el inicio puede marcar la diferencia para proteger tus derechos y garantizar una defensa eficaz frente a posibles consecuencias jurídicas.
«Tras sufrir una agresión física, lo más recomendable es acudir cuanto antes a un centro médico o servicio de urgencias para que elaboren un informe detallado de las lesiones. Retrasar esta atención puede dificultar la constatación de heridas, marcas o rasguños que podrían desaparecer con el tiempo, complicando su acreditación ante un Juzgado.
Con el parte de lesiones, deberás presentar la denuncia en una comisaría, adjuntando dicho informe. Si conoces al agresor, facilita sus datos; si no, aporta toda la información posible que pueda ayudar a identificarlo, como la existencia de cámaras de seguridad en comercios, bancos u otros espacios públicos.
La obligación de contar con abogado depende del tipo de delito. En los juicios por delitos leves (antes conocidos como faltas) no es obligatorio acudir con asistencia letrada, por lo que es posible defenderse personalmente. Aun así, no es recomendable hacerlo sin apoyo profesional, del mismo modo que no intentarías realizar una intervención médica sin un especialista.
En el resto de delitos, la ley no permite la autodefensa, salvo que la persona acusada sea abogada de profesión. Algunos casos mediáticos ilustran esta excepción, como el juicio de José Manuel Villarejo o el de Rosario Porto —acusada del asesinato de su hija Asunta Basterra—, donde ejerció su propia defensa junto con su abogado.
Hurto y robo son ambos delitos contra el patrimonio, pero se diferencian por la forma en que se llevan a cabo. El hurto consiste en tomar un bien ajeno sin emplear violencia ni intimidación, mientras que el robo implica utilizar fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas. En otras palabras, el hurto supone apropiarse de un bien con ánimo de lucro y sin consentimiento del propietario, mientras que el robo es más grave y, por ello, conlleva penas superiores.
La detención no puede prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias que permitan esclarecer los hechos.
En cualquier caso, la persona detenida debe ser puesta en libertad o presentada ante la autoridad judicial en un plazo máximo de 72 horas. En situaciones excepcionales —como detenciones de presuntos miembros de bandas armadas, terroristas o implicados en delitos de rebelión— este plazo puede ampliarse hasta 48 horas adicionales.
El cómputo del tiempo comienza en el momento exacto de la detención, que no siempre coincide con la llegada a comisaría, y finaliza cuando la persona es puesta en libertad o entregada al Juzgado.
Sí. La detención de un menor solo puede prolongarse el tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias que permitan esclarecer los hechos. En cualquier caso, el menor debe ser puesto en libertad o puesto a disposición del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 24 horas.
A partir de ese momento, el Ministerio Fiscal dispone de hasta 48 horas desde la detención para decidir si deja al menor en libertad o si solicita ante el Juzgado de Menores la adopción de medidas cautelares.
Sí. Es posible cambiar de abogado durante un procedimiento judicial; la ley reconoce este derecho y no establece ningún límite respecto al número de veces que puede ejercerse.
Si contabas con un abogado de oficio y decides contratar a un profesional particular, deberás abonar los honorarios correspondientes a los servicios ya prestados por el letrado de oficio.
Para que el cambio sea efectivo, tu nuevo abogado solicitará formalmente la defensa del asunto al anterior, quien está obligado a entregar el expediente sin demora, garantizando que tus intereses no resulten perjudicados.
Es importante tener en cuenta que el cambio de abogado no detiene automáticamente el procedimiento. Además, si se producen varios cambios sin causa justificada, el Juzgado podría interpretarlo como una maniobra dilatoria del proceso.
En España, una denuncia por delito puede presentarse de forma presencial en una comisaría de policía, en el Juzgado de Guardia o en la Fiscalía. Puede formularse por escrito o de manera verbal, siendo el funcionario quien la redacte en este último caso.
Actualmente, tanto la Policía Nacional como la Ertzaintza permiten denunciar determinados delitos a través de sus páginas web, como robos o hurtos sin violencia, pérdida de documentos u objetos, daños materiales, estafas simples o ciberdelitos leves. No obstante, será necesario acudir posteriormente a la comisaría para confirmar la denuncia.