Itxaso Lopez Abogada
Itxaso López es una abogada especializada en Derecho Penal que aúna la defensa de personas investigadas o acusadas con la representación de víctimas en procedimientos penales.
Dispone de una sólida experiencia en casos de delitos contra el patrimonio, lesiones, infracciones de tráfico, violencia de género, delitos sexuales, suplantación de identidad y otros asuntos relacionados con el CBD, entre muchos otros.
¿Hablamos hoy mismo para empezar a trabajar en tu caso?
A lo largo de mi trayectoria profesional he asumido la defensa de personas investigadas o acusadas por delitos como atentado a la autoridad y desobediencia.
Dispongo de una amplia experiencia en delitos contra el patrimonio —robos, hurtos y estafas—, así como en procedimientos por lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la seguridad vial, entre ellos la conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.
Asimismo, estoy especializada en Derecho Penal de Menores, interviniendo de forma habitual en la defensa de menores ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores. Se trata de una jurisdicción que exige un alto grado de especialización, motivo por el cual desde 2020 formo parte del Turno de Oficio de Menores del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras superar la correspondiente prueba de acceso.
Desde ese mismo año, también integro el Turno de Oficio de Violencia Doméstica y de Género, lo que conlleva una formación continua anual y la superación de pruebas teórico-prácticas. Esta experiencia me permite gestionar con rigor y solvencia tanto las solicitudes como la defensa en procedimientos de órdenes de protección, característicos de este tipo de asuntos.
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Desde 2023 me dedico de manera específica a la defensa de autónomos y comercios dedicados a la venta de CBD que pueden enfrentarse a acusaciones vinculadas a presuntos delitos de tráfico de drogas.
Asimismo, ejerzo la representación de personas investigadas o acusadas por delitos contra la salud pública, con especial atención a procedimientos en los que intervienen consumidores habituales de sustancias.
He intervenido, además, en numerosos procesos penales relacionados con delitos contra la libertad sexual, aportando una defensa técnica rigurosa en este tipo de procedimientos especialmente sensibles.
Por último, formo parte del Turno de Oficio Penal Especial, encargado de la asistencia letrada a personas acusadas de delitos graves con penas privativas de libertad de elevada entidad.
Soy Itxaso López, abogada especializada en Derecho Penal en Santurce, con más de ocho años de experiencia profesional.
Acompaño a mis clientes durante todas las fases del procedimiento penal, desde la instrucción hasta el juicio oral, incluyendo la asistencia en comisaría, la redacción de escritos de defensa y acusación, y la representación ante los distintos órganos judiciales.
Mi trabajo se centra en la defensa y protección de los derechos de quienes depositan su confianza en mí, abordando asuntos penales de distinta complejidad con un enfoque que combina rigor jurídico, cercanía y absoluta confidencialidad.
Desarrollo mi actividad de forma transparente y directa, siempre orientada a la consecución del mejor resultado posible, formalizando nuestra relación profesional mediante Hojas de Encargo claras, detalladas y comprensibles.
Ante cualquier asunto penal resulta esencial contar con un abogado penalista que entienda la trascendencia del caso y domine tanto la normativa aplicable como la estrategia procesal. Si te encuentras inmerso en un procedimiento penal, necesitas un profesional que no solo conozca la ley, sino que sepa aplicarla de forma eficaz, teniendo en cuenta los criterios y la práctica de cada Juzgado o Tribunal.
Un abogado penal especializado ofrece un acompañamiento integral a lo largo de todo el procedimiento, velando por la protección de tus derechos y asegurando una defensa sólida y una representación eficaz en cada una de sus fases.
Los antecedentes penales existen cuando una persona ha sido condenada por un delito mediante sentencia firme, es decir, una resolución judicial contra la que ya no cabe interponer recurso, bien por renuncia expresa o por haberse agotado todas las vías legales.
Por el contrario, los antecedentes policiales son registros internos de los distintos cuerpos de seguridad en los que constan detenciones, investigaciones o actuaciones policiales, aunque estas no hayan finalizado con una condena. Por este motivo, una persona puede tener antecedentes policiales sin haber cometido delito alguno, simplemente por haber sido objeto de una investigación o de una denuncia.
En consecuencia, es perfectamente posible tener antecedentes policiales y carecer de antecedentes penales.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, mientras que los antecedentes policiales se conservan en los ficheros propios de cada cuerpo policial —Policía Nacional, Guardia Civil u otros—, siendo necesario acudir a cada uno de ellos para consultar o comprobar la información correspondiente.
En síntesis, los antecedentes penales reflejan condenas judiciales firmes, mientras que los antecedentes policiales recogen actuaciones e investigaciones policiales sin que exista necesariamente una resolución judicial condenatoria.
Sí, tanto los antecedentes penales como los antecedentes policiales pueden cancelarse.
La normativa reconoce el derecho de toda persona condenada mediante sentencia firme que haya cumplido íntegramente la pena a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia, siempre que se respeten los plazos y requisitos legalmente establecidos. Dichos antecedentes se encuentran inscritos en el Registro Central de Penados.
En lo relativo a los antecedentes policiales, la cancelación debe solicitarse ante el cuerpo de seguridad correspondiente, al amparo de la legislación en materia de protección de datos personales. Este trámite se realiza mediante el ejercicio del derecho de supresión, conforme a los procedimientos previstos por cada fuerza policial, y es gratuito para el solicitante.
Para proceder a la eliminación de antecedentes policiales resulta imprescindible aportar un certificado judicial o administrativo que acredite la finalización y cancelación definitiva del procedimiento, identificando de forma precisa el atestado policial, así como la fecha y el lugar de la detención cuya supresión se solicita.
Puede resultar un momento complicado, pero lo más importante al recibir una citación es mantener la calma y reunir toda la información y documentación disponible sobre tu caso. Esto permitirá a tu abogado preparar la defensa más sólida y definir la estrategia más adecuada para tu situación.
Ser citado como investigado implica la necesidad de contar con un abogado penalista desde el primer instante. Tu defensor tendrá acceso al expediente completo (salvo que el Juzgado decrete el secreto de sumario) y, junto contigo, podrá planificar la estrategia de defensa más eficaz.
Como investigado, tienes derecho a no declarar. Será tu abogado quien valore en cada momento si es conveniente prestar declaración o abstenerse de hacerlo.
Es fundamental recordar que esta fase es preliminar: estar investigado no significa ser culpable, sino que estás vinculado a un hecho que podría constituir un delito.
Contar con la asesoría legal adecuada puede marcar la diferencia para garantizar tu defensa y proteger tus derechos frente a posibles consecuencias legales.
Lo más recomendable es acudir de inmediato a un centro médico o servicio de urgencias para que elaboren un informe sobre las lesiones sufridas. Retrasar esta atención puede dificultar la constatación de heridas, marcas o rasguños que con el tiempo podrían desaparecer, complicando su prueba ante un Juzgado.
Con el parte de lesiones en mano, deberás acudir a la comisaría correspondiente para presentar la denuncia, adjuntando el informe médico. Siempre que sea posible, proporciona los datos de la persona que te agredió; si no la conoces, facilita toda la información que pueda ayudar a su identificación, como grabaciones de cámaras de seguridad de comercios, bancos o espacios públicos.
Una vez interpuesta la denuncia, recibirás posteriormente una citación del Juzgado. En ese momento, resulta muy recomendable contar con un abogado penalista que te asesore desde el inicio del proceso, incrementando tus posibilidades de obtener una indemnización por las lesiones sufridas.
Depende del tipo de delito. En los juicios por delitos leves (lo que anteriormente se denominaban faltas), no es obligatorio contar con un abogado, por lo que es posible comparecer y defenderse por uno mismo. No obstante, no resulta recomendable presentarse sin asistencia legal, de la misma manera que no intentarías realizar una cirugía en casa sin un profesional.
En los demás delitos, la ley no permite la autodefensa, salvo que la persona acusada sea abogado de profesión. Algunos ejemplos mediáticos de esto son el juicio de José Manuel Villarejo o el caso de Rosario Porto, en el que la acusada por el asesinato de su hija Asunta Basterra ejerció su defensa personalmente junto con su abogado.
Hurto y robo son ambos delitos que afectan al patrimonio, pero se distinguen principalmente por el modo en que se cometen. El hurto se produce cuando alguien se apodera de un bien ajeno sin recurrir a la violencia ni a la amenaza, limitándose a sustraerlo de forma furtiva y con ánimo de lucro. Por su parte, el robo implica la utilización de fuerza sobre las cosas o de violencia e intimidación contra las personas, lo que lo convierte en un delito más grave y con sanciones penales más severas.
El tiempo de detención debe limitarse únicamente al necesario para realizar las diligencias imprescindibles que permitan esclarecer los hechos.
En condiciones normales, la persona detenida debe ser puesta en libertad o llevada ante la autoridad judicial dentro de un máximo de 72 horas. No obstante, en casos específicos —como arrestos relacionados con pertenencia a bandas armadas, terrorismo o delitos de rebelión—, este plazo puede ampliarse hasta 48 horas más.
El conteo de estas horas empieza desde el momento en que se produce la detención, que no siempre coincide con la llegada a la comisaría, y concluye cuando el detenido es liberado o presentado ante el juez.
Sí. Un menor solo puede ser retenido el tiempo imprescindible para realizar las investigaciones necesarias que aclaren los hechos. En cualquier caso, debe ser liberado o entregado al Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 24 horas. A partir de ese momento, el Ministerio Fiscal dispone de hasta 48 horas desde la detención para decidir si deja al menor en libertad o solicita medidas cautelares ante el Juzgado de Menores.
Sí, es posible reemplazar a tu abogado durante un proceso judicial; la normativa garantiza este derecho y no establece un límite en el número de cambios que se pueden realizar.
Si tu anterior letrado era de oficio y decides contratar a un abogado privado, tendrás que abonar los honorarios correspondientes por los servicios ya prestados por el profesional de oficio.
Para formalizar el cambio, tu nuevo abogado presentará la solicitud de asunción de la defensa ante el anterior, quien está obligado a entregar todo el expediente sin demora, garantizando que tus intereses queden protegidos.
Hay que tener en cuenta que cambiar de abogado no interrumpe automáticamente el procedimiento. Además, si se efectúan múltiples cambios sin una causa justificada, el juez podría interpretarlo como un intento de dilatar el proceso.
En España, una denuncia por la comisión de un delito se puede presentar de manera presencial en una comisaría de policía, en el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía. Puede hacerse de forma verbal o por escrito, quedando a cargo del funcionario la elaboración del acta correspondiente.
Actualmente, tanto la Policía Nacional como la Ertzaintza permiten tramitar ciertos tipos de denuncias de manera telemática a través de sus webs. Esto incluye, por ejemplo, robos o hurtos sin violencia, pérdida de documentos u objetos, daños materiales, estafas sencillas y ciberdelitos leves. No obstante, tras realizar la denuncia en línea, será necesario acudir a la comisaría para ratificarla.