Itxaso Lopez Abogada
Itxaso López es una abogada especializada en derecho penal que ofrece asesoramiento integral tanto a personas acusadas como a víctimas en cualquier tipo de procedimiento penal.
Su trayectoria incluye la defensa y representación en delitos contra el patrimonio, lesiones, delitos relacionados con la seguridad vial, así como en violencia de género, delitos sexuales, suplantación de identidad y asuntos vinculados al CBD, entre otros.
Si necesitas apoyo legal, ponte en contacto hoy mismo y empecemos a trabajar en la defensa de tu caso.
A lo largo de mi carrera he defendido a personas acusadas de delitos como atentado contra la autoridad y desobediencia, aportando una representación jurídica rigurosa y adaptada a cada caso.
Cuento con una amplia experiencia en delitos contra el patrimonio —robos, hurtos y estafas—, así como en procedimientos relacionados con lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la seguridad vial, incluyendo la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
También estoy especializada en derecho penal de menores, participando de forma habitual en la defensa de menores ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores. Esta materia exige una preparación específica: desde 2020 formo parte del Turno de Oficio de Menores del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras superar la prueba de acceso correspondiente.
Ese mismo año me incorporé al Turno de Oficio en violencia doméstica y de género, que requiere formación anual y la superación de evaluaciones teórico‑prácticas. Esta experiencia me permite gestionar con solvencia solicitudes y defensas relacionadas con órdenes de protección, un elemento clave en este tipo de procedimientos.
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Desde 2023 he centrado mi práctica en la defensa de autónomos y establecimientos dedicados a la venta de CBD, especialmente en aquellos casos en los que pueden enfrentarse a acusaciones de tráfico de drogas.
Asimismo, represento a personas investigadas por delitos contra la salud pública, con especial atención a consumidores habituales de sustancias que requieren una defensa ajustada a su situación personal.
Mi trayectoria incluye también numerosos procedimientos relacionados con delitos contra la libertad sexual, en los que ofrezco un acompañamiento jurídico riguroso y sensible a la complejidad de este tipo de casos.
Además, formo parte del Turno de Oficio Penal Especial, destinado a la asistencia de personas acusadas de delitos graves que conllevan penas privativas de libertad de especial relevancia, lo que exige una preparación técnica sólida y una intervención precisa.
Me llamo Itxaso López y soy abogada especializada en derecho penal en Galdakao, con más de ocho años de experiencia en la defensa y representación de personas inmersas en procedimientos penales.
Acompaño a mis clientes en todas las fases del proceso, desde la instrucción hasta el juicio oral. Esto incluye la asistencia en comisaría, la redacción de escritos de defensa y acusación y la representación ante los tribunales, garantizando una intervención técnica sólida en cada etapa.
Mi compromiso es proteger los derechos de quienes depositan su confianza en mí, abordando casos de distinta complejidad con una combinación de rigor jurídico, empatía y absoluta confidencialidad.
Trabajo con transparencia y claridad, buscando siempre el mejor resultado posible y formalizando cada encargo mediante Hojas de Encargo detalladas, que reflejan de forma precisa el alcance del servicio y las condiciones acordadas.
Contar con un abogado penalista es fundamental en cualquier procedimiento penal, especialmente cuando el asunto requiere comprender no solo la legislación aplicable, sino también la estrategia procesal y los criterios propios de cada Juzgado o Tribunal. Si estás inmerso en un proceso penal, necesitas a un profesional capaz de interpretar la ley y aplicarla de forma precisa a tu situación concreta.
Un abogado penalista competente ofrece un acompañamiento integral durante todo el procedimiento, garantizando la protección de tus derechos y una defensa eficaz en cada fase del proceso judicial.
Los antecedentes penales se generan cuando una persona ha sido condenada por un delito mediante una sentencia firme, es decir, una resolución contra la que ya no cabe recurso porque no se interpuso en plazo o porque se han agotado todas las vías legales disponibles.
Por otro lado, los antecedentes policiales son registros internos de los distintos cuerpos de seguridad que reflejan detenciones, investigaciones o intervenciones policiales, incluso cuando no existe condena judicial. Esto significa que una persona puede tener antecedentes policiales sin haber cometido un delito, simplemente por haber sido denunciada o haber participado en una investigación.
Por tanto, es posible tener antecedentes policiales sin tener antecedentes penales.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, mientras que los antecedentes policiales se conservan en los archivos de cada cuerpo policial (Policía Nacional, Guardia Civil, etc.), siendo necesario dirigirse a ellos para acceder a la información.
En resumen, los antecedentes penales recogen condenas judiciales firmes, mientras que los antecedentes policiales reflejan actuaciones policiales que no implican necesariamente una sentencia.
Sí, tanto los antecedentes penales como los policiales pueden cancelarse, aunque cada uno sigue un procedimiento distinto.
La ley permite que cualquier persona condenada mediante sentencia firme, una vez cumplida la pena, solicite al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en el Registro Central de Penados, siempre que respete los plazos y requisitos establecidos.
En cuanto a los antecedentes policiales, su eliminación debe gestionarse directamente ante el cuerpo policial que los haya registrado, acogiéndose a la normativa de protección de datos personales. Este trámite es gratuito y se realiza conforme a los procedimientos internos de cada fuerza de seguridad.
Para que un antecedente policial pueda ser suprimido, es necesario aportar un certificado judicial o administrativo que acredite la cancelación definitiva, vinculando de forma clara dicho documento con el atestado policial, la fecha y el lugar de la detención que se desea eliminar.
Recibir una citación judicial puede generar inquietud, pero lo esencial es mantener la calma y reunir toda la información relevante sobre tu situación. Esto permitirá que tu abogado analice el caso con precisión, prepare una defensa sólida y defina la estrategia más adecuada.
Ser citado como investigado implica la necesidad de contar con un abogado penalista desde el primer momento. Tu defensa podrá acceder al expediente completo —salvo que exista secreto de sumario— y, contigo, decidir la mejor forma de afrontar la declaración y el resto del procedimiento.
Como investigado, tienes derecho a no declarar, y será tu abogado quien valore si es oportuno hacerlo en esa fase o si conviene esperar.
Es importante recordar que esta es solo una fase preliminar del proceso penal: ser investigado no significa ser culpable, sino que se te vincula a unos hechos que podrían constituir delito.
Un asesoramiento legal adecuado puede marcar la diferencia para proteger tus derechos y garantizar una defensa eficaz frente a cualquier consecuencia jurídica.
Lo más recomendable tras una agresión física es acudir cuanto antes a un centro médico o servicio de urgencias para que elaboren un informe detallando las lesiones. Retrasar esta atención puede dificultar que se evidencien heridas, marcas o rasguños que podrían desaparecer con el tiempo, complicando su acreditación ante un Juzgado.
Con el parte de lesiones en mano, deberás presentar la denuncia en una comisaría, adjuntando dicho informe. Si conoces al agresor, facilita sus datos; si no, proporciona toda la información posible que pueda ayudar a identificarlo, como la existencia de cámaras de seguridad en comercios, bancos u otros espacios públicos.
Después de interponer la denuncia, recibirás una citación judicial. En ese momento, es muy recomendable contar con un abogado penalista que te asesore desde el principio del proceso, aumentando así tus posibilidades de obtener una indemnización por las lesiones sufridas.
La posibilidad de defenderse sin abogado depende del tipo de delito. En los delitos leves (las antiguas faltas), la ley permite acudir al juicio sin asistencia letrada y asumir la defensa personalmente. Aun así, no es lo más aconsejable: igual que no realizarías una intervención médica sin un profesional, afrontar un procedimiento penal sin asesoramiento puede disminuir de forma notable tus opciones de éxito.
En el resto de delitos, la autodefensa no está permitida, salvo que la persona acusada sea abogada o abogado en ejercicio. Algunos casos mediáticos muestran esta excepción, como el de José Manuel Villarejo o el de Rosario Porto, quien llegó a intervenir en su propia defensa en el procedimiento por la muerte de su hija Asunta Basterra.
Hurto y robo son ambos delitos contra el patrimonio, pero se diferencian por la forma en que se llevan a cabo. El hurto consiste en tomar un bien ajeno sin emplear violencia ni intimidación, mientras que el robo implica utilizar fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas.
En otras palabras, el hurto supone apropiarse de un bien ajeno con ánimo de lucro y sin consentimiento del propietario, mientras que el robo es una conducta más grave, motivo por el cual la ley le asigna penas más elevadas.
La detención solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias que permitan esclarecer los hechos. No puede prolongarse más allá de lo imprescindible.
En cualquier caso, la persona detenida debe ser puesta en libertad o presentada ante la autoridad judicial en un máximo de 72 horas. De forma excepcional —por ejemplo, en detenciones relacionadas con bandas armadas, terrorismo o delitos de rebelión— este plazo puede ampliarse hasta 48 horas adicionales.
El cómputo del tiempo comienza en el mismo momento de la detención, que no siempre coincide con la llegada a comisaría, y finaliza cuando la persona es liberada o puesta a disposición judicial.
Sí. La detención de un menor solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias que permitan aclarar los hechos. En cualquier caso, el menor debe ser puesto en libertad o puesto a disposición del Ministerio Fiscal en un máximo de 24 horas.
A partir de ese momento, el Ministerio Fiscal dispone de hasta 48 horas adicionales desde la detención para decidir si deja al menor en libertad o si solicita ante el Juzgado de Menores la adopción de medidas cautelares.
Sí, es posible cambiar de abogado durante un procedimiento judicial, ya que la ley reconoce este derecho y no establece ningún límite respecto al número de veces que puede hacerse.
Si tenías un abogado de oficio y decides contratar a un profesional particular, deberás abonar los honorarios correspondientes a los servicios ya prestados por el letrado de oficio.
Para que el cambio sea efectivo, tu nuevo abogado deberá solicitar formalmente la defensa al profesional anterior, quien está obligado a entregar el expediente sin demora, garantizando que tus intereses no resulten perjudicados.
Es importante recordar que el cambio de abogado no paraliza automáticamente el procedimiento. Además, si se producen varios cambios sin una causa justificada, el juez podría interpretarlo como una maniobra dilatoria del proceso.
En España, una denuncia por delito puede presentarse de forma presencial en una comisaría de policía, en el Juzgado de Guardia o en la Fiscalía. Puede hacerse por escrito o de manera verbal, siendo el propio funcionario quien la redacte si se formula oralmente.
Actualmente, tanto la Policía Nacional como la Ertzaintza permiten denunciar ciertos delitos a través de sus páginas web, como robos o hurtos sin violencia, pérdida de documentos u objetos, daños materiales, estafas simples o algunos ciberdelitos leves. Sin embargo, es necesario acudir posteriormente a la comisaría para confirmar la denuncia, ya que solo entonces adquiere validez oficial.