Itxaso Lopez Abogada
Itxaso López es una abogada especializada en derecho penal, con una trayectoria sólida asesorando tanto a personas acusadas como a víctimas en una amplia variedad de procedimientos.
Su práctica profesional incluye delitos contra el patrimonio, lesiones, infracciones de tráfico, violencia de género, delitos sexuales, suplantación de identidad y cuestiones vinculadas al CBD, entre otros ámbitos.
Si necesitas apoyo jurídico, contacta hoy mismo y trabajemos juntos en la defensa de tu caso.
A lo largo de mi trayectoria profesional he representado a personas acusadas de delitos como atentado a la autoridad y desobediencia, ofreciendo una defensa técnica y adaptada a las particularidades de cada procedimiento.
Dispongo de amplia experiencia en delitos contra el patrimonio —robos, hurtos y estafas—, así como en casos de lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la seguridad vial, incluyendo la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Estoy igualmente especializada en derecho penal del menor, participando de forma habitual en la defensa de menores ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores. Esta área exige una preparación específica: desde 2020 formo parte del Turno de Oficio de Menores del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras superar la prueba de acceso correspondiente.
Ese mismo año me incorporé al Turno de Oficio en violencia doméstica y de género, que requiere formación anual y la superación de pruebas teórico‑prácticas. Esta capacitación me permite gestionar con solvencia solicitudes y defensas relacionadas con órdenes de protección, así como otras actuaciones propias de este ámbito.
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Desde 2023 me he especializado en la defensa de autónomos y establecimientos dedicados a la venta de CBD, especialmente en aquellos procedimientos en los que pueden verse expuestos a acusaciones de tráfico de drogas.
Asimismo, represento a personas investigadas por delitos contra la salud pública, con especial atención a consumidores habituales de sustancias que requieren una defensa ajustada a su situación personal.
Mi trayectoria incluye también numerosos procedimientos relacionados con delitos contra la libertad sexual, en los que aporto una intervención técnica y respetuosa con la complejidad de este ámbito.
Además, formo parte del Turno de Oficio Penal Especial, destinado a la asistencia de personas acusadas de delitos graves que conllevan penas privativas de libertad de especial relevancia.
Me llamo Itxaso López y soy abogada especializada en derecho penal en Derio, con más de ocho años de experiencia en la defensa y representación de personas inmersas en procedimientos penales.
Acompaño a mis clientes en todas las fases del proceso, desde la instrucción hasta el juicio oral, incluyendo la asistencia en comisaría, la redacción de escritos de defensa y acusación y la representación ante los tribunales.
Mi compromiso es proteger los derechos de quienes confían en mí, abordando cada caso con rigor jurídico, empatía y una confidencialidad absoluta.
Trabajo con transparencia y claridad, buscando siempre el mejor resultado posible y formalizando cada encargo mediante Hojas de Encargo detalladas, que reflejan con precisión el alcance del servicio y las condiciones acordadas.
En un procedimiento penal es fundamental contar con un abogado penalista que comprenda la trascendencia del caso y domine tanto la legislación aplicable como la estrategia procesal. Si te ves inmerso en un proceso penal, necesitas a un profesional que no solo conozca la ley, sino que también sepa interpretarla y aplicarla conforme a los criterios específicos de cada Juzgado o Tribunal.
Un abogado penalista competente ofrece un acompañamiento integral durante todas las fases del procedimiento, garantizando la protección de tus derechos y una defensa eficaz en cada etapa del proceso judicial.
Los antecedentes penales se generan cuando una persona ha sido condenada por un delito mediante una sentencia firme, es decir, una resolución contra la que ya no cabe recurso porque no se interpuso en plazo o porque se han agotado todas las vías legales disponibles.
Por su parte, los antecedentes policiales son registros internos de los distintos cuerpos de seguridad que reflejan detenciones, investigaciones o intervenciones en hechos delictivos, incluso cuando no existe condena judicial. En otras palabras, una persona puede tener antecedentes policiales sin haber cometido un delito, simplemente por haber sido denunciada o haber participado en una investigación.
Por ello, es posible contar con antecedentes policiales sin tener antecedentes penales.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, mientras que los antecedentes policiales se conservan en los archivos de cada cuerpo policial (Policía Nacional, Guardia Civil, etc.), siendo necesario acudir a ellos para consultar o solicitar la información.
En resumen, los antecedentes penales reflejan condenas judiciales firmes, mientras que los antecedentes policiales recogen actuaciones o investigaciones policiales que no implican necesariamente una sentencia.
Sí, tanto los antecedentes penales como los policiales pueden cancelarse, aunque cada uno sigue un procedimiento distinto.
La ley permite que cualquier persona condenada mediante sentencia firme, una vez cumplida la pena, solicite al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en el Registro Central de Penados, siempre que se respeten los plazos y requisitos establecidos.
En cuanto a los antecedentes policiales, su eliminación debe gestionarse directamente ante el cuerpo policial que los haya registrado, al amparo de la normativa de protección de datos personales. Este trámite es gratuito y se realiza conforme a los procedimientos internos de cada fuerza de seguridad.
Para que un antecedente policial pueda ser suprimido, es necesario aportar un certificado judicial o administrativo que acredite la cancelación definitiva, vinculándolo de forma clara con el atestado, la fecha y el lugar de la detención que se desea eliminar.
Recibir una citación judicial puede generar inquietud, pero lo esencial es mantener la calma y reunir toda la información y documentación relacionada con el caso. Esto permitirá que tu abogado prepare una defensa sólida y determine la estrategia más adecuada.
Ser citado como investigado implica la necesidad de contar con un abogado penalista desde el primer momento. Tu defensor podrá acceder al expediente completo —salvo que exista secreto de sumario— y, junto contigo, valorar la mejor forma de afrontar la defensa.
Como investigado, tienes derecho a no declarar, y será tu abogado quien determine si es oportuno hacerlo en esa fase o si conviene esperar.
Es importante recordar que esta es una fase preliminar del proceso penal: ser investigado no significa ser culpable, sino estar vinculado a unos hechos que podrían constituir delito.
Un asesoramiento legal adecuado desde el inicio puede marcar la diferencia para proteger tus derechos y garantizar una defensa eficaz frente a posibles consecuencias jurídicas.
Tras una agresión física, lo más recomendable es acudir de inmediato a un centro médico o servicio de urgencias para que elaboren un informe detallado de las lesiones. Retrasar esta atención puede dificultar la constatación de heridas, marcas o rasguños que podrían desaparecer con el tiempo, complicando su acreditación ante un Juzgado.
Con el parte de lesiones, deberás presentar la denuncia en una comisaría, adjuntando dicho informe. Si conoces al agresor, facilita sus datos; si no, aporta toda la información que pueda ayudar a identificarlo, como la posible existencia de cámaras de seguridad en comercios, bancos u otros espacios públicos.
Tras interponer la denuncia, recibirás una citación judicial. En ese momento es muy aconsejable contar con un abogado penalista que te asesore desde el inicio del procedimiento, aumentando así las posibilidades de obtener una indemnización por las lesiones sufridas.
La posibilidad de defenderse sin abogado depende del tipo de delito. En los delitos leves (las antiguas faltas), la ley permite acudir al juicio sin asistencia letrada y ejercer la defensa personalmente. Aun así, no es lo más aconsejable: igual que no realizarías una intervención médica sin un profesional, afrontar un procedimiento penal sin apoyo jurídico puede reducir tus opciones de éxito.
En el resto de delitos, la autodefensa no está permitida, salvo que la persona acusada sea abogada o abogado en ejercicio. Algunos casos mediáticos ilustran esta excepción, como el de José Manuel Villarejo o el de Rosario Porto, quien llegó a intervenir en su propia defensa en el procedimiento por la muerte de su hija Asunta Basterra.
Hurto y robo son delitos contra el patrimonio, pero se diferencian por la forma en que se ejecutan. El hurto consiste en tomar un bien ajeno sin emplear violencia ni intimidación, mientras que el robo implica utilizar fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas.
En otras palabras, el hurto supone apropiarse de un bien ajeno con ánimo de lucro y sin consentimiento del propietario, mientras que el robo es una conducta más grave y, por ello, conlleva penas superiores.
La detención solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias que permitan esclarecer los hechos.
En cualquier caso, la persona detenida debe ser puesta en libertad o presentada ante la autoridad judicial en un máximo de 72 horas. De forma excepcional —como en detenciones de presuntos miembros de bandas armadas, terroristas o implicados en delitos de rebelión— este plazo puede ampliarse hasta 48 horas adicionales.
El cómputo del tiempo comienza en el mismo momento de la detención, que no siempre coincide con la llegada a comisaría, y finaliza cuando la persona es liberada o puesta a disposición judicial.
La detención de un menor solo puede prolongarse el tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias que permitan aclarar los hechos. En cualquier caso, debe ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 24 horas.
A partir de ese momento, el Ministerio Fiscal dispone de hasta 48 horas adicionales desde la detención para decidir si deja al menor en libertad o si solicita ante el Juzgado de Menores la adopción de medidas cautelares.
Sí, es posible cambiar de abogado durante un procedimiento judicial, ya que la ley reconoce este derecho y no establece ningún límite respecto al número de veces que puede ejercerse.
Si contabas con un abogado de oficio y decides contratar a un profesional particular, deberás abonar los honorarios correspondientes a los servicios ya prestados por el letrado de oficio.
Para que el cambio sea efectivo, tu nuevo abogado deberá solicitar formalmente la defensa al profesional anterior, quien está obligado a entregar el expediente sin demora, garantizando que tus intereses no resulten perjudicados.
Es importante recordar que el cambio de abogado no paraliza automáticamente el procedimiento. Además, si se producen varios cambios sin una causa justificada, el Juzgado podría interpretarlo como una maniobra dilatoria del proceso.
En España, una denuncia por delito puede presentarse de forma presencial en una comisaría de policía, en el Juzgado de Guardia o en la Fiscalía. Puede formularse por escrito o de manera verbal, siendo el funcionario quien la redacte en este último caso.
Actualmente, tanto la Policía Nacional como la Ertzaintza permiten denunciar ciertos delitos a través de sus páginas web, como robos o hurtos sin violencia, pérdida de documentos u objetos, daños materiales, estafas simples o algunos ciberdelitos leves