Itxaso Lopez Abogada
Itxaso López es una abogada especializada en Derecho Penal, con una amplia experiencia en el asesoramiento y la defensa tanto de personas investigadas como de víctimas en todo tipo de procedimientos penales.
A lo largo de su trayectoria ha intervenido en casos muy diversos: delitos contra el patrimonio, lesiones, seguridad vial, violencia de género, delitos sexuales, suplantación de identidad y asuntos relacionados con el CBD, entre otros.
Si necesitas apoyo legal, ponte en contacto hoy mismo y diseñaremos juntos la estrategia más adecuada para la defensa de tu caso.
A lo largo de mi trayectoria profesional he asumido la defensa de personas acusadas de delitos como atentado a la autoridad y desobediencia.
Dispongo de una amplia experiencia en delitos contra el patrimonio —robos, hurtos y estafas— así como en procedimientos relacionados con lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la seguridad vial, incluidos aquellos vinculados a la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Estoy igualmente especializada en derecho penal de menores, interviniendo de forma habitual en la defensa de menores ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores. Esta área requiere una preparación específica, motivo por el cual desde 2020 formo parte del Turno de Oficio de Menores del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras superar la correspondiente prueba de acceso.
Ese mismo año me incorporé también al Turno de Oficio en violencia doméstica y de género, que exige formación continua y la superación de evaluaciones teórico‑prácticas. Esta experiencia me permite gestionar con solvencia solicitudes y defensas relacionadas con órdenes de protección y demás actuaciones propias de este ámbito.
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Desde 2023 he orientado mi práctica hacia la defensa de autónomos y negocios dedicados a la venta de CBD que se ven inmersos en investigaciones por presunto tráfico de drogas.
Asimismo, presto asistencia jurídica a personas investigadas por delitos contra la salud pública, con especial atención a consumidores habituales de sustancias.
Mi experiencia profesional incluye también una intervención constante en procedimientos relacionados con delitos contra la libertad sexual.
Además, formo parte del Turno de Oficio Penal Especial, destinado a la asistencia de personas acusadas de delitos graves que pueden conllevar penas de prisión de especial relevancia. Esta labor exige una preparación rigurosa y una actuación técnica precisa, que aplico en cada caso que asumo.
Me llamo Itxaso López y soy abogada especializada en Derecho Penal en Basauri, con más de ocho años de experiencia en el ejercicio profesional.
Acompaño a mis clientes en todas las fases del procedimiento penal: desde la instrucción hasta el juicio oral. Presto asistencia en comisaría, elaboro escritos de defensa y acusación, y represento sus intereses ante los tribunales.
Mi compromiso es asegurar la protección de los derechos de cada persona que confía en mí, abordando asuntos de distinta complejidad con rigor jurídico, empatía y absoluta confidencialidad.
Trabajo con transparencia y cercanía, siempre orientada a obtener el mejor resultado posible. Cada encargo se formaliza mediante Hojas de Encargo claras y precisas, que garantizan una relación profesional basada en la confianza y la claridad.
En un procedimiento penal es esencial contar con un abogado penalista que comprenda la trascendencia del caso y domine tanto la normativa aplicable como la estrategia procesal. Si te ves implicado en un proceso de este tipo, necesitas a un profesional que no solo conozca la ley, sino que también sepa interpretarla y adaptarla a los criterios específicos de cada Juzgado o Tribunal.
Un penalista especializado te ofrece un acompañamiento integral durante todo el procedimiento, velando por la defensa de tus derechos y asegurando una actuación eficaz en cada fase del proceso judicial.
Los antecedentes penales se generan cuando una persona ha sido condenada por un delito mediante una sentencia firme, es decir, una resolución que ya no puede recurrirse porque no se presentó recurso o porque se agotaron todas las vías legales disponibles.
Los antecedentes policiales, en cambio, son registros internos de los distintos cuerpos de seguridad que reflejan detenciones, investigaciones o cualquier tipo de implicación en hechos delictivos, incluso cuando no existe una condena judicial. Esto implica que una persona puede tener antecedentes policiales sin haber cometido un delito, simplemente por haber sido denunciada o por haber participado en una investigación.
Por tanto, es posible que existan antecedentes policiales sin que haya antecedentes penales.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, mientras que los policiales se conservan en los archivos propios de cada cuerpo policial (Policía Nacional, Guardia Civil, etc.), a los que debe acudirse para obtener esta información.
En resumen, los antecedentes penales reflejan condenas dictadas por un tribunal, mientras que los antecedentes policiales recogen actuaciones o investigaciones policiales que no implican necesariamente la existencia de una sentencia.
Sí, tanto los antecedentes penales como los policiales pueden cancelarse.
La normativa establece que cualquier persona condenada mediante sentencia firme, una vez cumplida la pena, puede solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes en el Registro Central de Penados, siempre que se cumplan los plazos y requisitos legales previstos.
En cuanto a los antecedentes policiales, su eliminación debe gestionarse ante el cuerpo policial que los generó, conforme a la normativa de protección de datos. Es un procedimiento gratuito para el interesado y sujeto a los protocolos específicos de cada fuerza de seguridad.
Para cancelar un antecedente policial, es necesario aportar un certificado judicial o administrativo que acredite la cancelación definitiva, vinculando de forma precisa dicho documento con el atestado, la fecha y el lugar de la detención cuya supresión se solicita.
Recibir una citación judicial puede generar inquietud, pero lo más importante es mantener la calma y recopilar toda la información y documentación relevante sobre el asunto. Esto permitirá que tu abogado prepare una defensa sólida y defina la estrategia más adecuada.
Ser citado como investigado hace imprescindible contar con un abogado penalista desde el primer momento. Tu letrado podrá acceder al expediente —salvo que exista secreto de sumario— y, contigo, valorar la mejor forma de enfocar la defensa.
Como investigado, tienes derecho a no declarar. Será tu abogado quien determine si es conveniente hacerlo en ese momento o si resulta más adecuado esperar.
Conviene recordar que esta es solo una fase inicial del procedimiento penal: estar investigado no implica culpabilidad, sino únicamente que se te vincula a unos hechos que podrían constituir delito.
Un asesoramiento jurídico especializado puede ser decisivo para proteger tus derechos y asegurar una defensa eficaz frente a cualquier consecuencia legal
Tras una agresión física, lo más recomendable es acudir sin demora a un centro sanitario o servicio de urgencias para que un profesional emita un parte médico en el que se reflejen con detalle todas las lesiones. Posponer esta atención puede dificultar la verificación de signos como hematomas, cortes o arañazos, que tienden a desaparecer con el paso del tiempo y pueden complicar su posterior acreditación judicial.
Con ese informe médico, el siguiente paso es interponer una denuncia en comisaría, adjuntando el parte de lesiones. Si puedes identificar al agresor, conviene aportar sus datos; en caso contrario, facilita cualquier información útil para su localización, como la existencia de cámaras de seguridad en la zona (comercios, entidades bancarias u otros espacios).
Una vez formalizada la denuncia, se iniciará el procedimiento judicial y recibirás la correspondiente citación. En esta fase, es especialmente aconsejable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho penal que te oriente desde el principio y refuerce tus opciones de obtener una compensación por los perjuicios sufridos.
Depende de la gravedad del delito. En los juicios por delitos leves (antiguas faltas), no es obligatorio contar con abogado, por lo que la persona puede asumir su propia defensa. No obstante, prescindir de asesoramiento jurídico no suele ser recomendable, del mismo modo que no afrontarías una intervención médica sin la supervisión de un especialista.
En cambio, en los procedimientos por delitos de mayor entidad, la normativa no permite la autodefensa, salvo en el caso de que la persona acusada sea profesional del derecho en ejercicio. Esta excepción se ha visto en asuntos de gran repercusión, como el proceso contra José Manuel Villarejo o el de Rosario Porto, quien, acusada del asesinato de su hija, intervino activamente en su defensa junto a su abogado.
Tanto el hurto como el robo son delitos contra el patrimonio, pero se distinguen por el modo en que se cometen. El hurto consiste en apoderarse de un bien ajeno sin emplear fuerza ni intimidación, mientras que el robo implica el uso de fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas. En consecuencia, aunque ambos suponen la apropiación de un bien sin consentimiento y con ánimo de lucro, el robo incorpora un componente de mayor gravedad, lo que conlleva sanciones más severas.
La detención solo puede prolongarse durante el tiempo imprescindible para practicar las diligencias necesarias dirigidas al esclarecimiento de los hechos.
En todo caso, la persona detenida debe ser puesta en libertad o a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas. De forma excepcional —como en supuestos relacionados con terrorismo, organizaciones armadas o delitos de rebelión— este periodo puede ampliarse hasta 48 horas más.
El cómputo de este plazo se inicia en el momento en que se produce la detención, que no tiene por qué coincidir con la llegada a dependencias policiales, y finaliza cuando la persona es liberada o comparece ante la autoridad judicial.
Sí. La detención de una persona menor de edad únicamente puede prolongarse el tiempo imprescindible para practicar las diligencias necesarias orientadas al esclarecimiento de los hechos. En todo caso, deberá ser puesta en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 24 horas.
Desde ese momento, el Ministerio Fiscal dispone de hasta 48 horas desde la detención para decidir si procede su puesta en libertad o si interesa ante el Juzgado de Menores la adopción de medidas cautelares.
Sí, puedes cambiar de abogado en cualquier momento del procedimiento judicial, ya que es un derecho reconocido por la ley y no existe un límite en cuanto al número de sustituciones que pueden realizarse.
Si en un primer momento contabas con un abogado de oficio y posteriormente decides contratar a un profesional privado, deberás abonar los honorarios correspondientes al trabajo ya efectuado por el letrado designado inicialmente.
Para llevar a cabo el cambio, el nuevo abogado debe solicitar la venia al anterior, quien está obligado a entregar el expediente de forma inmediata, garantizando así la continuidad y correcta defensa del caso.
En todo caso, es importante tener en cuenta que la sustitución de abogado no suspende ni detiene el procedimiento. Además, si se producen cambios reiterados sin una causa justificada, el órgano judicial podría interpretar esta conducta como una posible maniobra dilatoria del proceso.
En España, una denuncia por la comisión de un delito puede presentarse de forma presencial en una comisaría de policía, en el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía. Puede formalizarse tanto por escrito como verbalmente, en cuyo caso será el funcionario quien la recoja y la plasme por escrito.
En la actualidad, tanto la Policía Nacional como la Ertzaintza permiten la presentación telemática de determinadas denuncias a través de sus respectivas páginas web, como en casos de robos o hurtos sin violencia, pérdida de documentación, daños materiales, estafas sencillas o ciertos ciberdelitos de menor entidad. No obstante, en muchos supuestos será necesario acudir posteriormente a la comisaría para ratificar la denuncia.