Especializada en Amenazas y Coacciones
Soy especialista en Derecho Penal. En concreto, en el delito de amenazas y coacciones.
Te asesoro y defiendo si te han denunciado o te encuentras investigado por un delito de amenazas. Y, si eres víctima de dicho delito, te defiendo en el Juzgado para obtener la condena del autor del delito.
Numerosos casos de éxito te garantizan nuestro mejor servicio. En la tarea bien hecha la excelencia es una consecuencia.
El componente altamente personal y humano de estos casos requiere del abogado un especial compromiso con el cliente.
Contamos con amplia experiencia en la defensa de víctimas y autores del delito de amenazas y coacciones.
El mal que se anuncia en una amenaza debe ser creíble e injusto, y puede comunicarse por escrito, teléfono u otros medios. Además, la amenaza debe dirigirse directamente a la persona, a su familia o a su entorno íntimo.
Tanto el delito de amenazas como el de coacciones puede ser un delito leve, en función de la gravedad del resultado ocasionado. Especial mención merecen las amenazas en el ámbito de la violencia de género, castigando a la persona que amenace, de modo leve, a quien sea o haya sido su esposa o mujer (que esté o haya estado) ligada a él por una análoga relación de afectividad (aun sin convivencia).
Fuera de ese caso, las amenazas de carácter leve sólo se castigarán si ha existido previa denuncia de la víctima o de su representante legal. Ante este tipo de conductas, un buen abogado penalista tendrá que analizar y estudiar el caso con el fin de determinar si realmente estamos ante un delito o ante manifestaciones que no tienen trascendencia penal.
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Mi nombre es Itxaso López, y soy Abogada en Bilbao con más de 7 años de experiencia en derecho penal. En concreto, en la dirección de procedimientos penales por delitos de amenazas y coacciones, tanto en la defensa de las víctimas, como de las personas denunciadas o investigadas por la comision de dicho delito.
También soy especialista en conseguir acuerdos favorables de conformidad con Fiscalía y la Acusación Particular cuando la situación así lo requiere, pero no dudo en la celebración del Juicio cuando considero, junto al cliente, que este debe celebrarse para hacer valer sus intereses. Intervengo en procedimientos judiciales en toda España. Trabajo de forma honesta y directa, en busca del resultado más beneficioso para mi cliente, siempre con Hojas de Encargo que recogen las condiciones pactadas contigo previamente.
La amenaza se trata de hechos o expresiones que anticipan la intención de causar daño, bien sea al destinatario de la amenaza, sus familiares o personas con las que esté vinculado. Con este delito se busca causar temor y privar de su tranquilidad a la víctima. El ejemplo más sencillo de una amenaza es «Te voy a matar». La coacción ocurre cuando con el uso de la violencia física o psíquica se obliga a una persona a tener un comportamiento determinado, para obligarle a hacer lo que no quiere o impedirle hacer lo que no está prohibido por las leyes.
Sí, si no intervienes en el procedimiento judicial con un abogado de tu elección, el Juzgado te asignará un abogado del Turno de Oficio. Por el contrario, en el caso del delito leve de amenazas o coacciones puedes defenderte sin abogado. No obstante, nuestra recomendación es que siempre cuentes con un abogado especialista en delito de lesiones, ya que las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales.
Sí, el chantaje es un delito previsto en el Código Penal. Cuando la amenaza consista en difundir o revelar hechos referentes a la vida privada del amenazado o a sus relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su reputación.
También estaríamos comentiendo un delito de amenazas. Además, en esos casos el Fiscal puede abstenerse de perseguir el delito cometido por el amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
Para que se persiga un delito leve de amenazas o coacciones sí resulta imprescindible que la víctima denuncie. Salvo que esos delitos se hayan cometido en el ámbito de la violencia de género. También es necesaria la denuncia en el caso de un delito de acoso.
Sí, será condenado a prisión o multa el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
Sí. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.