Itxaso López Abogada
El derecho penal también afecta a los menores de edad (mayores de 14 años). La jurisdicción de menores es peculiar y únicamente los letrados expertos en derecho penal de menores estarán en condiciones de proporcionar una atención y defensa adecuada.
Itxaso López es especialista en procedimientos judiciales ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores.
¿Comenzamos ya mismo con tu caso?
Un abogado especializado en defensa de menores debe tener una alta capacidad de comunicación a nivel emocional con el menor y sus padres.
Estamos habilitados por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia para ejercer en el Turno de Oficio especial de derecho penal de menores.
El componente altamente personal y humano de estos casos requiere del abogado un especial compromiso con el cliente.
Cuando una persona menor de 14 años sea responsable de un hecho delictivo carecerá de responsabilidad penal. Es a partir de esta edad cuando pueden exigirse responsabilidades. En el caso de condena, los padres o tutores también serán condenados al abono de la responsabilidad civil derivada del delito cometido por su hijo o hija. Los delitos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 años son procesados bajo un régimen especial en los Juzgados de Menores. A pesar de que los menores no pueden ir a la cárcel, sí que pueden imponerse sanciones económicas o internar al menor en un centro de reforma.
Se trata de centros destinados a reeducar y reinsertar a los menores de edad que hayan cometido delitos. Nosotros estamos aquí para usted y su familia en un momento en que quizás se sienta más solo que nunca. Es importante saber que no está solo y que tenemos el objetivo de proteger sus derechos y el bienestar de su hijo. Durante este proceso, mantendremos informados a los padres del progreso del procedimiento. Estamos comprometidos a hacer todo lo posible para proteger los derechos de su hijo.
Escríbenos o llámanos
al 944 23 10 17
Mi nombre es Itxaso López, y soy Abogada en Bilbao con más de 7 años de experiencia en derecho penal del menor, tanto en Fiscalía de Menores como en Juzgados de Menores en Bilbao y España.
Desde 2020 estoy acreditada por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia como abogada del Turno de Oficio especial en dicha área de práctica. Estoy especializada en la dirección de procedimientos penales en los que el acusado es un menor de edad, tanto en la posición de la defensa como en la de la acusación.
La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor deberá ser dejado en libertad o puesto a disposición del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 48 horas desde la detención por la Policía deberá decidir si le deja en libertad o si pide medidas cautelares al Juez de Menores.
Sí, es obligatorio que todo menor al que le sea imputada la comisión de un delito esté asistido por un Letrado desde el momento mismo de la detención, si esta se produjera.
A los menores de edad no se les imponen penas, sino medidas que se adoptarán en función de la edad, las circunstancias personales, familiares y sociales del menor y su personalidad, buscando siempre las que sean más convenientes para su formación,educación y reinserción.
Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto en centros de reforma. Internamiento terapéutico, tratamientos de deshabituación, asistencia a un centro de día, obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, realización de tareas socio-educativas, trabajos en beneficio de la comunidad y cualesquiera medidas que se consideren adecuadas para su educación formación y reinserción.
No, en ningún caso una persona tendrá antecedentes penales por los hechos que cometiese siendo menor de edad.
Es el Juez de Menores quien decide la medida que se ha de imponer al menor. Se tendrá muy en cuenta el Informe elaborado por el Equipo Técnico, compuesto por psicólogos y educadores sociales, expresarán la medida que entienden más adecuada para el menor.
En este informe se informará sobre la situación psicológica, educativa y familiar, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante.
Sí, en determinados supuestos el Juez de Menores a petición del Ministerio Fiscal puede acordar, tras la celebración de una audiencia, que el menor quede sometido a una o varias medidas cautelares. Para ello han de existir indicios racionales de la comisión de un delito por parte del menor y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia o de atentar contra la víctima. Para ello han de existir indicios racionales de la comisión de un delito por parte del menor y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia o de atentar contra los bienes de la víctima.
En delitos cometidos por menores de edad, los padres o tutores legales pueden ser condenados a asumir la responsabilidad civil del menor derivada del delito cometido por el menor de edad. Esto es, deberán abonar la indemnización para el abono de los daños y perjuicios ocasionados por su hijo.