Itxaso Lopez Abogada
Itxaso López es una abogada especialista en derecho penal que asesora tanto a acusados como a víctimas en todo tipo de procedimientos penales.
Su experiencia abarca desde delitos contra el patrimonio, lesiones y delitos de tráfico, hasta casos de violencia de género, delitos sexuales, suplantación de identidad y asuntos relacionados con el CBD, entre otros.
Ponte en contacto hoy mismo y comencemos a trabajar en la defensa de tu caso.
A lo largo de mi carrera profesional, he asumido la defensa de personas imputadas por delitos de desobediencia y atentado a la autoridad. Cuenta también con un sólido bagaje en delitos patrimoniales (como hurtos, robos y estafas), así como en causas por lesiones, coacciones, amenazas y delitos contra la seguridad vial, incluyendo la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
Por otra parte, cuento con una especialización en derecho penal de menores, interviniendo con asiduidad ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores. Al ser un ámbito que demanda una cualificación concreta, superé la prueba habilitante en 2020 para integrarme en el Turno de Oficio de Menores del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.
Desde ese mismo ejercicio, ejerzo también en el Turno de Oficio de violencia doméstica y de género, el cual requiere de una actualización formativa anual y la validación de aptitudes teórico-prácticas. Esta trayectoria me faculta para tramitar de forma resolutiva defensas y solicitudes vinculadas a órdenes de protección en dichos contextos.
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A partir de 2023, enfoqué mi especialización en la asesoría y defensa de establecimientos y autónomos del sector del CBD ante posibles cargos por tráfico de estupefacientes. Asimismo, ejerzo la representación legal de personas investigadas por delitos contra la salud pública, especialmente en casos de consumidores habituales.
Mi trayectoria profesional también abarca la dirección letrada en múltiples procedimientos vinculados a delitos contra la libertad sexual. Adicionalmente, estoy integrada en el Turno de Oficio Penal Especial, destinado a la asistencia jurídica de ciudadanos encausados por delitos graves que conllevan penas de prisión de gran relevancia.
Mi nombre es Itxaso López y ejerzo como abogada penalista en Portugalete, avalada por una trayectoria profesional de más de ocho años. Presto un asesoramiento integral a mis clientes a lo largo de todo el procedimiento penal, abarcando desde la asistencia inicial en dependencias policiales y la fase de instrucción, hasta la elaboración de escritos de acusación o defensa y la representación técnica en el juicio oral.
Mi propósito fundamental es salvaguardar los derechos e intereses de quienes acuden a mí ante supuestos de cualquier nivel de complejidad, conjugando el rigor técnico con una estricta confidencialidad y empatía. Desempeño mi labor con absoluta transparencia y cercanía, orientando cada acción hacia la obtención del escenario más favorable y regulando siempre la relación profesional mediante Hojas de Encargo claras y específicas.
En un procedimiento de carácter penal, es fundamental disponer de un abogado especialista que comprenda la trascendencia del conflicto y domine con precisión el marco normativo y la estrategia procesal. Ante una causa penal, se requiere un profesional que, más allá de conocer la legislación, posea la destreza para interpretarla y adaptarla a los criterios particulares de cada Juzgado o Tribunal.
Un abogado penalista cualificado ofrece una asistencia integral durante todo el litigio, garantizando la salvaguarda de tus derechos constitucionales y una defensa eficaz en cada una de las fases del itinerario judicial.
Los antecedentes penales se originan exclusivamente cuando recae sobre una persona una sentencia condenatoria firme; esto es, una resolución judicial definitiva contra la que ya no se puede interponer ningún recurso, bien por haber expirado los plazos o por haberse agotado todas las instancias legales.
Por contra, los antecedentes policiales constituyen registros internos de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Estos archivos reflejan detenciones, investigaciones o presuntas implicaciones en infracciones, con independencia de que el caso haya llegado a juicio o se haya dictado condena. De este modo, cualquier ciudadano puede figurar en las bases de datos policiales por el mero hecho de haber sido denunciado o investigado, lo que explica que se puedan tener antecedentes policiales pero carecer de penales.
En cuanto a su gestión, los antecedentes penales constan de forma centralizada en el Registro Central de Penados. Los policiales, en cambio, se almacenan de manera independiente en los ficheros de cada institución específica (Policía Nacional, Guardia Civil, etc.), requiriendo una consulta directa ante el cuerpo correspondiente para conocer su contenido.
En conclusión, los antecedentes penales acreditan una condena dictada por un juez, mientras que los policiales solo constatan intervenciones o indagaciones de los agentes sin que ello implique culpabilidad legal.
Sí, es totalmente posible cancelar tanto los antecedentes penales como los policiales.
La normativa establece que cualquier persona condenada por sentencia firme que haya extinguido su responsabilidad penal tiene derecho a solicitar al Ministerio de Justicia la supresión de sus antecedentes en el Registro Central de Penados, siempre que se cumplan los plazos y requisitos legales fijados.
En cuanto a los antecedentes policiales, su eliminación debe tramitarse directamente ante el cuerpo de seguridad que posea el registro, fundamentando la solicitud en la normativa de protección de datos personales. Este procedimiento es gratuito para el ciudadano y se rige por los cauces internos de cada fuerza de seguridad.
Para poder borrar un antecedente policial, resulta indispensable aportar una certificación judicial o administrativa que acredite el archivo definitivo o la absolución de la causa, vinculando con precisión dicho documento al número de atestado, la fecha y el lugar del arresto que se pretende eliminar.
Recibir una citación judicial puede generar inquietud, pero la prioridad debe ser mantener la calma y recopilar toda la documentación y antecedentes vinculados a la causa. Disponer de estos elementos permitirá a tu abogado estructurar una defensa sólida y diseñar la línea estratégica más eficaz.
Comparecer en calidad de investigado exige contar con la asistencia de un abogado penalista desde el inicio. Tu defensa tendrá acceso al expediente íntegro del procedimiento —a menos que se decrete el secreto de sumario por el Juzgado— para valorar, de manera conjunta, la mejor forma de abordar el caso. En esta condición, te ampara el derecho a no declarar, correspondiendo a tu letrado dictaminar si resulta procesalmente conveniente prestar declaración en ese momento.
Es esencial recordar que la instrucción es una fase preliminar del proceso penal; ostentar la condición de investigado no equivale a una declaración de culpabilidad, sino que refleja la vinculación con unos hechos bajo sospecha de ser delictivos. Un asesoramiento técnico idóneo desde el primer instante resulta determinante para salvaguardar tus derechos esenciales y garantizar un resultado favorable frente a las contingencias jurídicas.
Tras una agresión física, la prioridad es acudir de inmediato a un centro médico o servicio de urgencias para obtener un informe detallado de las lesiones; demorarlo puede hacer que desaparezcan marcas o rasguños, dificultando su acreditación judicial.
Con el parte médico en tu poder, debes interponer la denuncia en comisaría adjuntando dicho documento. Si conoces al agresor, aporta sus datos; si no, facilita cualquier detalle que ayude a su identificación, como la presencia de cámaras de seguridad en la zona.
Una vez presentada, recibirás una citación del Juzgado. En esta fase es muy aconsejable contar con un abogado penalista que guíe tu estrategia desde el inicio para asegurar la máxima protección de tus derechos y optimizar la obtención de la correspondiente indemnización.
Todo depende del tipo de infracción. En los juicios por delitos leves (las antiguas faltas), la ley no exige obligatoriamente la asistencia de un abogado, por lo que se permite la autodefensa. No obstante, no es nada recomendable comparecer sin asesoramiento legal, del mismo modo que nadie intentaría realizar una cirugía doméstica sin un profesional médico.
Para el resto de los delitos, la autodefensa está completamente prohibida, a menos que el propio acusado sea abogado en ejercicio. Ejemplos mediáticos de esta excepción se han visto en el juicio al excomisario José Manuel Villarejo o en el caso de Rosario Porto —acusada por el asesinato de su hija Asunta Basterra—, quien ejerció su propia defensa técnica de forma conjunta con su abogado de confianza.
El hurto y el robo constituyen delitos contra el patrimonio, pero se diferencian estrictamente en su modus operandi. El hurto se configura cuando se toma un bien ajeno con ánimo de lucro y sin el consentimiento del dueño, pero sin emplear fuerza, violencia ni intimidación. En cambio, el robo exige el uso de fuerza en las cosas para acceder al objeto, o bien el ejercicio de violencia o intimidación sobre las personas. Debido a este componente de agresividad o coacción, el robo es penalmente más grave y lleva aparejadas sanciones sustancialmente mayores.
La privación de libertad por detención debe limitarse exclusivamente al tiempo mínimo imprescindible para practicar las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
El plazo máximo general para acordar la puesta en libertad del detenido o su paso a disposición judicial es de 72 horas. No obstante, en supuestos excepcionales regulados por la ley —como la investigación de delitos de terrorismo, bandas armadas o rebelión—, este límite puede prorrogarse hasta 48 horas adicionales.
El cómputo de dicho plazo se inicia en el instante preciso del arresto, con independencia del momento de ingreso en las dependencias policiales, y concluye formalmente con la liberación del ciudadano o su comparecencia ante el juez.
Sí. La detención de un menor de edad debe limitarse de forma estricta al tiempo mínimo indispensable para llevar a cabo las diligencias de investigación.
En cualquier supuesto, el menor tiene que ser puesto en libertad o pasar a disposición del Ministerio Fiscal en un plazo máximo e improrrogable de 24 horas desde su arresto. A partir de ese momento, la Fiscalía dispone de un margen de hasta 48 horas (contadas también desde el inicio de la detención) para resolver si decreta su libertad o si, por el contrario, interesa la adopción de medidas cautelares ante el Juzgado de Menores.
Sí, es plenamente viable sustituir de abogado en el transcurso de un proceso judicial; la legislación ampara este derecho y no fija un límite cuantitativo para ejercerlo.
En caso de que dispusieras de un defensor designado por el Turno de Oficio y decidas pasar a la asistencia de un letrado de libre designación (particular), vendrás obligado a sufragar los honorarios correspondientes a las actuaciones que ya hubiera efectivamente realizado el profesional público.
Para formalizar la sustitución, el nuevo abogado formalizará la solicitud de la venia o defensa de la causa al anterior titular, quien vendrá obligado a trasladar el expediente íntegro a la mayor brevedad, garantizando así que no se produzca indefensión ni se perjudiquen tus intereses económicos o procesales.
No obstante, conviene advertir que la sustitución de letrado no lleva aparejada la suspensión automática de los plazos ni del procedimiento. Asimismo, la acumulación injustificada de sucesivos relevos de defensa podría ser interpretada por el órgano judicial como una práctica dilatoria destinada a obstaculizar la marcha del juicio.
En España, el trámite de interposición de una denuncia puede formalizarse de manera presencial ante cualquier comisaría de policía, el Juzgado de Guardia o la Fiscalía. Esta puede formularse tanto por escrito como de forma verbal, supuesto en el cual el funcionario encargado procederá a su redacción y posterior firma por el denunciante.
En la actualidad, cuerpos de seguridad como la Policía Nacional o la Ertzaintza habilitan cauces específicos en sus sedes electrónicas para denunciar determinados hechos por internet, tales como hurtos o robos sin violencia, extravío de documentación o pertenencias, daños materiales, fraudes básicos y ciberdelitos de carácter leve. No obstante, para que dicha denuncia telemática adquiera plena validez jurídica, resulta indispensable comparecer posteriormente en dependencias policiales a efectos de su firma y ratificación.