Itxaso Lopez Abogada
Itxaso López es una abogada especializada en Derecho Penal que presta asesoramiento jurídico tanto a personas investigadas o acusadas como a víctimas en toda clase de procedimientos penales.
Su trayectoria profesional incluye la intervención en delitos contra el patrimonio, lesiones, infracciones relacionadas con la seguridad vial, así como en casos de violencia de género, delitos contra la libertad sexual, suplantación de identidad y cuestiones vinculadas al CBD, entre otros ámbitos.
Contacta hoy mismo y da el primer paso para abordar tu caso con el apoyo de una defensa especializada.
A lo largo de mi trayectoria profesional he intervenido en la defensa de personas investigadas o acusadas por delitos como atentado a la autoridad y desobediencia.
Cuento con experiencia en delitos contra el patrimonio, incluyendo robos, hurtos y estafas, así como en procedimientos por lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la seguridad vial, como la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Asimismo, estoy especializada en Derecho Penal de Menores, participando de forma habitual en procedimientos ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores. Esta materia exige una preparación específica, motivo por el cual desde 2020 formo parte del Turno de Oficio de Menores del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras superar la correspondiente prueba de acceso.
Desde ese mismo año, también integro el Turno de Oficio en materia de violencia doméstica y de género, que requiere formación continua y la superación de evaluaciones teórico-prácticas. Esta experiencia me permite gestionar con solvencia tanto la defensa como las solicitudes de medidas de protección en este tipo de procedimientos.
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Desde 2023, he centrado mi práctica en la defensa de autónomos y negocios dedicados a la comercialización de CBD que pueden verse involucrados en procedimientos por presunto tráfico de drogas.
Asimismo, asumo la defensa de personas investigadas por delitos contra la salud pública, especialmente en supuestos que afectan a consumidores habituales de sustancias.
Mi experiencia profesional abarca también un número relevante de procedimientos en materia de delitos contra la libertad sexual.
Además, formo parte del Turno de Oficio Penal Especial, orientado a la asistencia letrada en procedimientos por delitos de especial gravedad, que pueden conllevar penas privativas de libertad de elevada duración.
Me llamo Itxaso López y soy abogada especializada en Derecho Penal en Etxebarri, con más de ocho años de experiencia profesional.
Acompaño a mis clientes en todas las fases del procedimiento penal, desde la instrucción hasta el juicio oral, incluyendo la asistencia en dependencias policiales, la elaboración de escritos de defensa y acusación, y la representación ante los tribunales.
Mi labor se centra en la protección de los derechos de quienes confían en mi trabajo, en asuntos de distinta complejidad, combinando rigor jurídico con un trato cercano y la máxima confidencialidad.
Trabajo con un enfoque transparente y directo, orientado a alcanzar el mejor resultado posible, formalizando siempre la relación profesional mediante Hojas de Encargo claras y detalladas.
En un procedimiento penal es fundamental contar con un abogado penalista que comprenda la trascendencia del asunto y que domine tanto la normativa aplicable como la estrategia procesal. Si estás involucrado en un proceso de este tipo, necesitas un profesional que no solo conozca la ley, sino que sepa interpretarla y aplicarla conforme a los criterios de cada Juzgado o Tribunal.
Un abogado penalista cualificado ofrece un asesoramiento completo durante todo el procedimiento, garantizando la defensa de tus derechos y una actuación eficaz en cada una de las fases del proceso judicial.
Los antecedentes penales se originan cuando una persona ha sido condenada por un delito mediante sentencia firme, es decir, una resolución judicial definitiva contra la que ya no cabe recurso, bien porque no se ha interpuesto o porque se han agotado todas las vías legales.
En cambio, los antecedentes policiales son registros internos de las fuerzas y cuerpos de seguridad que recogen detenciones, investigaciones o la implicación de una persona en hechos presuntamente delictivos, incluso aunque no exista una condena judicial. Por este motivo, puede darse el caso de que alguien tenga antecedentes policiales sin haber sido condenado ni declarado culpable.
En consecuencia, es posible contar con antecedentes policiales sin tener antecedentes penales.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, mientras que los antecedentes policiales se conservan en las bases de datos de cada cuerpo policial (Policía Nacional, Guardia Civil, entre otros), a los que debe acudirse para su consulta.
En definitiva, los antecedentes penales reflejan condenas firmes dictadas por un juez, mientras que los antecedentes policiales recogen actuaciones o investigaciones policiales sin que necesariamente exista una resolución judicial condenatoria.
Sí, es posible cancelar tanto los antecedentes penales como los policiales.
La normativa prevé que cualquier persona que haya sido condenada mediante sentencia firme y haya cumplido íntegramente la pena pueda solicitar la cancelación de sus antecedentes penales en el Registro Central de Penados, siempre que se cumplan los plazos y requisitos legalmente establecidos.
En cuanto a los antecedentes policiales, su eliminación debe tramitarse directamente ante el cuerpo policial en el que figure el registro, en base a la normativa de protección de datos personales. Se trata de un procedimiento gratuito, que se gestiona conforme a los protocolos específicos de cada fuerza de seguridad.
Para poder suprimir un antecedente policial, suele ser necesario aportar un certificado judicial o administrativo que acredite la cancelación de los antecedentes penales, vinculando de forma clara dicho documento con el atestado policial correspondiente, así como con la fecha y el lugar de la detención que se pretende eliminar.
Recibir una citación judicial puede generar inquietud, pero lo prioritario es conservar la calma y reunir toda la documentación y antecedentes relacionados con el asunto. Esta información será clave para que tu abogado pueda preparar una defensa consistente y definir la estrategia procesal más adecuada.
Cuando una persona es citada en calidad de investigada, es imprescindible contar con la asistencia de un abogado penalista desde el primer momento. El letrado podrá acceder al procedimiento completo, salvo que el juzgado haya decretado el secreto de las actuaciones, y junto con el cliente valorar la mejor forma de afrontar la defensa.
En esta condición, la persona investigada tiene derecho a no declarar, siendo el abogado quien debe asesorar sobre la conveniencia o no de prestar declaración en esa fase del procedimiento.
Es importante recordar que se trata de una fase inicial del proceso penal: la condición de investigado no implica culpabilidad, sino únicamente la existencia de indicios que vinculan a la persona con unos hechos que podrían ser constitutivos de delito.
Disponer de un asesoramiento jurídico adecuado desde el inicio puede resultar determinante para la protección de los derechos del investigado y para garantizar una defensa eficaz frente a eventuales consecuencias penales.
Tras sufrir una agresión física, lo más aconsejable es acudir lo antes posible a un centro médico o servicio de urgencias para que se emita un informe detallado de las lesiones. Demorar esta atención puede dificultar la constatación de heridas, marcas o rasguños que, con el paso del tiempo, pueden desaparecer, complicando su posterior acreditación ante el Juzgado.
Con el parte de lesiones, el siguiente paso es presentar la denuncia en comisaría, adjuntando dicho informe. Si conoces la identidad del agresor, debes aportar sus datos; en caso contrario, conviene facilitar cualquier información que pueda ayudar a su identificación, como la posible existencia de cámaras de seguridad en establecimientos, entidades bancarias u otros espacios públicos.
Una vez interpuesta la denuncia, se te notificará la correspondiente citación judicial. En esta fase resulta especialmente recomendable contar con la asistencia de un abogado penalista que te oriente desde el inicio del procedimiento, lo que puede ser determinante para la adecuada defensa de tus derechos y la reclamación de una posible indemnización por los daños sufridos.
Depende de la naturaleza del delito. En los procedimientos por delitos leves (antiguamente denominados faltas), no es obligatorio comparecer con abogado, por lo que cabe la posibilidad de asumir la propia defensa. Sin embargo, no suele ser aconsejable acudir sin asistencia letrada, del mismo modo que no sería razonable afrontar una cuestión médica compleja sin un especialista.
En el resto de procedimientos penales, la autodefensa no está permitida, salvo en el caso de que la persona acusada sea profesional del Derecho en ejercicio. Esta excepción se ha visto en algunos procesos de especial relevancia mediática, como el de José Manuel Villarejo o el de Rosario Porto, quien, acusada del asesinato de su hija, intervino en su propia defensa junto a su letrado.
Tanto el hurto como el robo son delitos contra el patrimonio, aunque se diferencian por la forma en que se llevan a cabo. El hurto consiste en la apropiación de un bien ajeno sin que medie violencia, intimidación ni fuerza en las cosas, mientras que el robo requiere precisamente el uso de fuerza sobre los objetos o de violencia o intimidación sobre las personas.
En otras palabras, el hurto implica la sustracción de un bien sin consentimiento del propietario y con ánimo de lucro, mientras que el robo incorpora un elemento de mayor gravedad por el empleo de medios coactivos, lo que se traduce en una respuesta penal más severa.
La detención únicamente puede mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
En cualquier caso, la persona detenida deberá ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial en un plazo máximo de 72 horas. De forma excepcional, en supuestos como la detención de presuntos integrantes de organizaciones armadas o terroristas, o en casos relacionados con delitos de rebelión, este plazo puede ampliarse hasta 48 horas adicionales.
El cómputo del plazo se inicia en el momento en que se produce la detención, con independencia de que la llegada a dependencias policiales sea posterior, y finaliza cuando la persona es liberada o puesta a disposición judicial.
Sí. La detención de un menor de edad solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente imprescindible para practicar las diligencias necesarias que permitan esclarecer los hechos.
En todo caso, el menor deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 24 horas. A partir de ese momento, el Ministerio Fiscal cuenta con un plazo de hasta 48 horas desde la detención para decidir si procede su puesta en libertad o si solicita al Juzgado de Menores la adopción de medidas cautelares.
Sí, es posible sustituir a tu abogado en cualquier momento del procedimiento judicial, ya que se trata de un derecho reconocido por la ley y no existe un límite en cuanto al número de cambios que pueden realizarse.
Si inicialmente disponías de un abogado de oficio y decides contratar a un profesional privado, deberás abonar los honorarios correspondientes a la actuación ya realizada por el letrado designado de oficio.
Para formalizar la sustitución, el nuevo abogado debe solicitar la venia al anterior, quien está obligado a entregar el expediente de forma inmediata, asegurando así la continuidad de la defensa y la protección de los intereses del cliente.
En cualquier caso, el cambio de abogado no suspende el procedimiento. Además, si se producen sustituciones reiteradas sin una justificación razonable, el órgano judicial podría entenderlo como una posible estrategia dilatoria del proceso.
En España, la denuncia de un delito puede presentarse de forma presencial en una comisaría de Policía, en el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía. Puede formularse tanto por escrito como verbalmente, en cuyo caso el funcionario competente la recogerá y la plasmará por escrito.
Actualmente, tanto la Policía Nacional como la Ertzaintza ofrecen la posibilidad de tramitar online determinadas denuncias, como robos o hurtos sin violencia, pérdida de documentación u objetos, daños materiales, estafas sencillas o ciberdelitos de menor entidad. Sin embargo, en muchos casos será necesario acudir posteriormente a dependencias policiales para ratificar la denuncia.