Itxaso Lopez Abogada
Itxaso López es una abogada especializada en Derecho Penal, con una sólida trayectoria en el asesoramiento y la defensa de personas investigadas y de víctimas en una amplia variedad de procedimientos penales.
Su experiencia profesional incluye desde delitos contra el patrimonio, lesiones y seguridad vial, hasta casos de violencia de género, delitos sexuales, suplantación de identidad y asuntos vinculados al CBD, entre otros.
Ponte en contacto hoy mismo y trabajemos juntos en la estrategia más adecuada para la defensa de tu caso.
A lo largo de mi carrera profesional he defendido a personas acusadas de delitos como atentado a la autoridad y desobediencia.
Cuento con una amplia trayectoria en delitos contra el patrimonio —robos, hurtos y estafas— así como en procedimientos por lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la seguridad vial, incluidos los relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
También estoy especializada en derecho penal de menores, interviniendo de forma habitual en la defensa de menores ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores. Esta materia exige una preparación específica, motivo por el cual desde 2020 formo parte del Turno de Oficio de Menores del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras superar la correspondiente prueba de acceso.
Ese mismo año me incorporé igualmente al Turno de Oficio en violencia doméstica y de género, que requiere formación continua y la superación de evaluaciones teórico‑prácticas. Esta experiencia me permite gestionar con solvencia solicitudes y defensas vinculadas a órdenes de protección y demás actuaciones propias de este ámbito.
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Desde 2023 he centrado mi actividad en la defensa de autónomos y negocios dedicados a la venta de CBD que pueden verse involucrados en investigaciones por presunto tráfico de drogas.
Asimismo, asisto a personas investigadas por delitos contra la salud pública, especialmente a consumidores habituales de sustancias.
Mi trayectoria incluye también una amplia intervención en procedimientos relacionados con delitos contra la libertad sexual.
Además, formo parte del Turno de Oficio Penal Especial, destinado a la asistencia de personas acusadas de delitos graves que conllevan importantes penas de prisión.
Me llamo Itxaso López y soy abogada especializada en derecho penal en Erandio, con más de ocho años de experiencia en el ejercicio profesional.
Acompaño a mis clientes en todas las etapas del procedimiento penal: desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, prestando asistencia en comisaría, elaborando escritos de defensa y acusación, y representando sus intereses ante los tribunales.
Mi compromiso es garantizar la protección de los derechos de cada persona que deposita su confianza en mí, abordando asuntos de diversa complejidad con rigor jurídico, empatía y absoluta confidencialidad.
Desarrollo mi trabajo con transparencia y cercanía, orientada siempre a obtener el mejor resultado posible y formalizando cada encargo mediante Hojas de Encargo claras y precisas.
En un procedimiento penal es fundamental contar con un abogado penalista que comprenda la importancia del caso y domine tanto la normativa aplicable como la estrategia procesal. Si estás implicado en un proceso de este tipo, necesitas a un profesional que no solo conozca la ley, sino que también sepa interpretarla y adaptarla a los criterios propios de cada Juzgado o Tribunal.
Un penalista especializado ofrece un acompañamiento completo durante todo el procedimiento, velando por la defensa de tus derechos y garantizando una actuación eficaz en cada fase del proceso judicial.
Los antecedentes penales se generan cuando una persona ha sido condenada por un delito mediante una sentencia firme, es decir, una resolución que ya no admite recurso, ya sea porque no se interpuso o porque se han agotado todas las vías legales disponibles.
En cambio, los antecedentes policiales son registros internos de los distintos cuerpos de seguridad que recogen detenciones, investigaciones o cualquier implicación en hechos delictivos, incluso cuando no existe una condena judicial. Esto significa que una persona puede tener antecedentes policiales sin haber cometido un delito, simplemente por haber sido denunciada o haber participado en una investigación.
Por tanto, es posible contar con antecedentes policiales sin tener antecedentes penales.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, mientras que los policiales se conservan en los archivos propios de cada cuerpo policial (Guardia Civil, Policía Nacional, etc.), a los que debe acudirse para obtener dicha información.
En definitiva, los antecedentes penales reflejan condenas dictadas por un tribunal, mientras que los antecedentes policiales recogen actuaciones o investigaciones policiales que no implican necesariamente una sentencia.
Sí, tanto los antecedentes penales como los policiales pueden cancelarse.
La normativa prevé que cualquier persona condenada mediante sentencia firme, una vez cumplida la pena impuesta, pueda solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes en el Registro Central de Penados, siempre que se respeten los plazos y requisitos legales establecidos.
En cuanto a los antecedentes policiales, su supresión debe tramitarse ante el cuerpo policial que los generó, conforme a la normativa de protección de datos. Se trata de un procedimiento gratuito para el interesado y sujeto a los protocolos específicos de cada fuerza de seguridad.
Para eliminar un antecedente policial, es necesario aportar un certificado judicial o administrativo que acredite la cancelación definitiva, vinculando de forma precisa dicho documento con el atestado, la fecha y el lugar de la detención que se pretende borrar.
Recibir una citación judicial puede generar inquietud, pero lo esencial es mantener la calma y reunir toda la información y documentación relevante sobre el asunto. Esto permitirá que tu abogado prepare una defensa sólida y defina la estrategia más adecuada.
Ser citado como investigado hace imprescindible contar con un abogado penalista desde el inicio. Tu letrado podrá acceder al expediente completo —salvo que exista secreto de sumario— y, contigo, valorar la mejor manera de orientar la defensa.
Como investigado, tienes derecho a no declarar, y será tu abogado quien determine si es oportuno hacerlo en ese momento o si conviene esperar.
Es importante recordar que esta es solo una fase inicial del procedimiento penal: estar investigado no implica culpabilidad, sino únicamente que se te vincula a unos hechos que podrían constituir delito.
Un asesoramiento jurídico especializado puede resultar decisivo para proteger tus derechos y asegurar una defensa eficaz ante cualquier consecuencia legal.
Lo más aconsejable tras sufrir una agresión física es acudir de inmediato a un centro médico o a un servicio de urgencias para que se emita un informe que detalle todas las lesiones. Retrasar esta asistencia puede dificultar la constatación de heridas, marcas o arañazos que podrían desaparecer con el tiempo, complicando su acreditación ante el Juzgado.
Con el parte de lesiones, deberás presentar una denuncia en comisaría y adjuntar dicho informe. Si conoces al agresor, aporta sus datos; si no, facilita toda la información que pueda ayudar a identificarlo, como la posible presencia de cámaras de seguridad en comercios, bancos u otros espacios públicos.
Una vez presentada la denuncia, recibirás una citación judicial. En ese momento, resulta muy recomendable contar con el apoyo de un abogado penalista que te asesore desde el inicio, aumentando así las posibilidades de obtener una indemnización por los daños sufridos.
Todo depende del tipo de delito. En los juicios por delitos leves (antes denominados faltas) no es obligatorio acudir con abogado, por lo que es posible ejercer la defensa por cuenta propia. Aun así, no es aconsejable hacerlo sin asesoramiento jurídico, del mismo modo que no intentarías realizar una intervención médica sin un profesional.
En el resto de delitos, la ley no permite la autodefensa, salvo que la persona acusada sea abogada o abogado en ejercicio. Algunos casos mediáticos ilustran esta excepción, como el juicio de José Manuel Villarejo o el de Rosario Porto, quien, acusada del asesinato de su hija Asunta Basterra, participó en su propia defensa junto a su letrado.
Hurto y robo son delitos contra el patrimonio, pero se diferencian por la forma en que se llevan a cabo. El hurto supone tomar un bien ajeno sin recurrir a la violencia ni a la intimidación, mientras que el robo exige el uso de fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas. En otras palabras, el hurto implica apropiarse de un bien con ánimo de lucro y sin consentimiento del dueño, y el robo, al incorporar un mayor grado de agresividad, se considera más grave y está castigado con penas superiores.
La detención no puede mantenerse más allá del tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las diligencias que permitan esclarecer los hechos.
En cualquier caso, la persona detenida debe ser puesta en libertad o presentada ante la autoridad judicial en un plazo máximo de 72 horas. Solo en supuestos excepcionales —como detenciones de presuntos miembros de organizaciones armadas, terroristas o personas implicadas en delitos de rebelión— este límite puede ampliarse hasta 48 horas adicionales.
El cómputo del tiempo comienza en el mismo momento de la detención, que no siempre coincide con la llegada a comisaría, y concluye cuando la persona es liberada o puesta a disposición judicial.
Sí. La detención de un menor solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente imprescindible para llevar a cabo las diligencias necesarias que permitan esclarecer los hechos. En cualquier caso, debe ser puesto en libertad o entregado al Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 24 horas. A partir de ese momento, el Ministerio Fiscal cuenta con hasta 48 horas desde la detención para decidir si procede dejar al menor en libertad o si solicita ante el Juzgado de Menores la adopción de medidas cautelares.
Sí, puedes sustituir a tu abogado en cualquier momento del procedimiento judicial; la ley reconoce este derecho y no fija un límite en cuanto al número de cambios posibles.
Si inicialmente tenías un abogado de oficio y decides contratar a uno particular, deberás abonar los honorarios correspondientes al trabajo ya realizado por el profesional designado de oficio.
Para formalizar el cambio, tu nuevo abogado solicitará la venia al anterior, quien debe entregar el expediente sin retrasos, garantizando que tu defensa no se vea afectada.
Conviene recordar que el cambio de abogado no paraliza el proceso. Además, si se producen múltiples sustituciones sin una justificación razonable, el juez podría interpretarlo como una estrategia para retrasar el desarrollo del juicio.
En España, una denuncia por un delito puede presentarse presencialmente en una comisaría de policía, en el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía. Puede formularse por escrito o de forma verbal, en cuyo caso será el funcionario quien la recoja por escrito.
Actualmente, tanto la Policía Nacional como la Ertzaintza permiten tramitar determinadas denuncias a través de sus páginas web —como robos o hurtos sin violencia, pérdida de documentos, daños materiales, estafas simples o pequeños ciberdelitos—. Aun así, será necesario acudir después a la comisaría para ratificar la denuncia.