Itxaso Lopez Abogada
Itxaso López es abogada especialista en derecho penal, ejerciendo principalmente la defensa de las personas acusadas, pero también la acusación para las víctimas de delitos.
Amplia experiencia en delitos contra el patrimonio, lesiones, delitos contra la seguridad vial, violencia de género, contra la libertad sexual, suplantación de identidad o relacionados CBD entre otros.
¿Comenzamos ya mismo con tu caso?
A lo largo de mi trayectoria, he defendido a personas acusadas de delitos de atentado contra la autoridad y desobediencia.
Amplia experiencia en delitos contra el patrimonio (robos, hurtos, estafas), lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la seguridad vial (conducción bajo los efectos del alcohol o drogas).
Asimismo, es especialista en derecho penal del menor, interviniendo con frecuencia en defensa de menores de edad ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores. La jurisdicción de menores exige un alto grado de especialización y conocimiento por parte del abogado penalista. Así las cosas, desde 2020 formo parte del Turno de Oficio especial de Menores del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras superar la prueba de acceso obligatoria.
También presto servicios desde el mismo año en el Turno de Oficio de violencia doméstica y de género, siendo requisito indispensable para ello realizar formaciones anuales y la posterior superación de una prueba de conocimientos teórico-prácticos. Ello implica que cuento con una dilatada experiencia en solicitudes y defensas de órdenes de protección, características de este tipo de delitos.
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al 944 23 10 17
Desde 2023 ejerzo la defensa de autónomos y establecimientos dedicados a la venta de CBD, potencialmente acusados de delitos de tráfico de drogas.
Del mismo modo, ejerzo la defensa de personas acusadas de delito contra la salud pública en los casos de consumidores habituales de sustancias.
He intervenido en numerosos procedimientos por delitos contra la libertad sexual.
Formo parte del Turno de Oficio Penal Especial, para las personas acusadas de delitos graves que conllevan penas de prisión altas.
Mi nombre es Itxaso López, y soy Abogada Penalista en Bilbao con más de 8 años de experiencia.
Intervengo en procedimientos penales desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, incluyendo asistencia en comisaría, redacción de escritos de defensa y acusación, y representación ante los tribunales.
Defiendo los derechos de mis clientes en causas penales de diversa índole —desde delitos leves hasta procedimientos complejos— con rigor jurídico, empatía y total confidencialidad.
Trabajo de forma honesta y directa, buscando siempre el resultado más favorable para ti, con Hojas de Encargo que recogen de forma clara las condiciones pactadas previamente.
Cuando te enfrentas a un problema penal, necesitas contar con un abogado penalista que entienda lo que está en juego, y cómo se juega tanto con las normas como con estrategia. Si te encuentras inmerso en un proceso penal, necesitas un especialista que no solo conozca la ley, sino que sepa cómo usarla y los criterios de cada Juzgado o Tribunal al interpretarla y aplicarla.
Un abogado penalista debe brindarte asistencia integral a lo largo del procedimiento, asegurando la protección de tus derechos y una representación efectiva en cada etapa del proceso judicial.
Los antecedentes penales se generan cuando una persona ha sido condenada por un delito mediante una sentencia firme, es decir, contra la que ya no es posible recurrir. Bien porque la persona no desea recurrirla, bien porque ha agotado todas las vías de recurso contra una Sentencia legalmente previstas.
Por otro lado, los antecedentes policiales son registros internos de los distintos cuerpos policiales que incluyen las veces que una persona ha sido detenida, investigada o relacionada con algún hecho delictivo, aunque no haya sido condenada. Aunque dicha intervención policial no haya derivado en un posterior procedimiento penal en el Juzgado. Es decir, una persona puede tener antecedentes policiales sin haber cometido un delito, por el solo hecho de haber estado involucrada en una investigación o haber sido denunciada por otro ciudadano o por la propia policía.
Por lo que puedes tener antecedentes policiales sin necesidad de tener antecedentes penales.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, mientras que los antecedentes policiales se inscriben en los ficheros de cada cuerpo policial, debiendo acudir a cada uno de ellos (Guardia Civil, Policía Nacional, etc.) para conocer si nos conta algún antecedente policial.
En resumen, los antecedentes penales reflejan condenas judiciales, mientras que los antecedentes policiales reflejan intervenciones o investigaciones a nivel policial, sin necesidad de una sentencia.
Sí, se pueden cancelar tanto los antecedentes penales como los policiales.
La Ley establece que todas las personas condenadas por sentencia firme que hayan cumplido su condena, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley y cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
En el caso de los antecedentes policiales, hay que solicitar al cuerpo policial en el que consta el antecedente en cuestión la supresión de este en base a la legislación que regula el derecho a la protección de datos personales. En concreto, se deberá ejercer el derecho de supresión de datos personales a través de las vías establecidas por cada cuerpo policial. El ejercicio por el afectado de sus derechos será gratuito.
Para suprimir cualquier antecedente policial, es obligatorio presentar el certificado judicial o administrativo, que justifique la cancelación del mismo en vía judicial o administrativa, de manera firme o definitiva, y perfectamente relacionado con el atestado policial o fecha y lugar de la detención que se pretende suprimir.
Aunque suena difícil y es muy fácil decirlo, ante todo debes mantener la calma para poder recopilar todos los antecedentes posibles de tu caso. De este modo, ayudarás a tu abogado a construir tu defensa y diseñar la mejor estrategia de defensa para ti.
Si estás citado como investigado, significa que debes contar con la defensa de un abogado durante la tramitación del procedimiento judicial, por lo que deberás contratar un abogado penalista que te asesore y te guíe desde el primer momento. Tu abogado tendrá acceso al expediente judicial completo desde el inicio (salvo que el Juzgado decrete el secreto de sumario), pudiendo así entre ambos trabajar en tu defensa y decidir la estrategia más favorable para ti.
Como investigado, tienes derecho a no declarar. Tu abogado decidirá si resulta conveniente o no que declares en este momento del proceso.
Importante:
Estás en una etapa preliminar del proceso penal. Ser investigado no significa que seas culpable, pero sí que estás siendo vinculado a un hecho que podría constituir delito.
Contar con asesoría legal adecuada puede marcar la diferencia entre ser absuelto o enfrentar una condena.
Lo más recomendable es que acudas cuanto antes a un centro médico o servicio de urgencias que te realice un informe sobre las lesiones que presentas. Y ello porque si esperas, con el transcurso del tiempo muchas lesiones (marcas, rasguños, etc.) pueden dejar de ser visibles y, por tanto, no se podrá demostrar su existencia en un Juzgado.
Una vez tengas el parte de lesiones, deberás acudir a una comisaría a interponer una denuncia, a la que debes adjuntar el informe médico. En la medida de lo posible, intenta facilitar los datos de la persona agresora, si la conoces. Si no, facilita a los agentes la mayor cantidad de información posible para que puedan identificar a la persona que te agredió. Por ejemplo, indica si puede haber cámaras de establecimientos comerciales, bancos, de la propia policía, etc.
Una vez interpuesta la denuncia, en un tiempo recibirás una citación del Juzgado. En ese momento, es altamente recomendable que contactes con un abogado penalista que te asesore y guíe desde el inicio del proceso para incrementar las garantías de obtener una indemnización por las lesiones sufridas.
Depende. En los juicios por delitos leves (antiguas faltas), no es obligatorio contar con la asistencia de un abogado. Por lo que si has sido denunciado por un delito leve sí puedes intervenir en el juicio sin abogado. No obstante, no es recomendable que acudas a un juicio sin un abogado que te defienda, al igual que no te someterías a una cirugía en tu casa.
En cambio, en el resto de delitos la Ley no permite la autodefensa, salvo que la persona acusada del delito sea abogado de profesión. Así sucedió, por ejemplo, en el juicio contra Jose Manuel Villarejo o en el mediático caso de Rosario Porto, en el que la acusada por el asesinato de su hija Asunta Basterra ejerció su autodefensa en el juicio junto con su abogado.
Ambos son delitos contra el patrimonio. El hurto consiste en apoderarse de un bien ajeno sin hacer uso de violencia o intimidación. Y el robo implica el uso de la fuerza en objetos o la violencia contra las personas. Por tanto, el hurto supone sustraer un bien de otra persona, con ánimo de lucrarse, sin que exista voluntad o consentimiento de la persona propietaria. En consecuencia, el delito de robo conlleva penas más elevadas.
La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
En todo caso, en el plazo máximo de 72 h. la persona detenida deberá ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial. En el caso de personas detenidas como presuntas partícipes de delitos relacionados con la actividad de bandas armadas, individuos terroristas o rebeldes, se podrá prolongar la detención preventiva hasta un límite de otras 48 horas.
El cómputo de este plazo se inicia en el momento mismo de la detención (que no tiene necesariamente que coincidir con la entrada de ésta en la dependencia policial). Y finaliza con la puesta en libertad o a disposición judicial.
Sí. La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor deberá ser dejado en libertad o puesto a disposición del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 48 horas desde la detención por la Policía deberá decidir si le deja en libertad o si pide medidas cautelares al Juez de Menores.
Sí, puedes cambiar de abogado en mitad de un procedimiento judicial, y es un derecho que tienes reconocido en la Ley. Puedes cambiar de abogado tantas veces como desees.
Si tenías designado un abogado de oficio y deseas contratar un abogado particular, debes saber que deberás abonar los honorarios correspondientes a las actuaciones profesionales realizadas por el abogado de oficio.
Para que el cambio de Letrado sea efectivo en el Juzgado, tu nuevo abogado se encargará de solicitarle tu defensa al abogado anterior. Este en ningún caso puede negarse a trasladarle tu expediente y deberá hacerlo a la mayor brevedad para no perjudicar tus intereses.
Por último, debes tener en cuenta que cambiar de abogado no suspende automáticamente el proceso. Y si haces varios cambios sin motivo justificado, el juez podría interpretarlo como una maniobra dilatoria para atrasar el juicio.
En España puedes denunciar un delito en persona en una comisaría de policía, en el Juzgado de Guardia y en la Fiscalía. Puedes presentar la denuncia escrita o de palabra (el funcionario la redactará).
En la actualidad, tanto la Policía Nacional como la Ertzaintza tienen habilitada una página web para denunciar por Internet delitos como robos o hurtos (sin violencia), pérdida de documentos u objetos, daños materiales, estafas simples y ciberdelitos leves. En cualquier caso, deberás confirmar la denuncia en comisaria posteriormente.