Especializada en Delitos de Lesiones
Soy especialista en Derecho Penal. En concreto, en el delito de lesiones. Te asesoro y defiendo si te han denunciado por un delito de lesiones.
Y, si eres víctima de dicho delito, te defiendo en el Juzgado para obtener la máxima indemnización por las lesiones que has sufrido.
Numerosos casos de éxito te garantizan nuestro mejor servicio. En la tarea bien hecha la excelencia es una consecuencia.
El componente altamente personal y humano de estos casos requiere del abogado un especial compromiso con el cliente.
Contamos con amplia experiencia en la defensa de víctimas y autores del delito de lesiones.
Es posible incurrir en un delito de lesiones tanto por la realización de una acción como por la comisión por omisión del mismo. Además, el Código Penal prevé una pena distinta para el caso en que las lesiones provocadas hayan requerido o no de tratamiento médico o quirúrgico posterior. Así, el delito de lesiones se castiga con pena de prisión cuando se cause lesión que menoscabe la integridad física corporal o salud física o mental que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Por el contrario, cuando se cause lesión que requiera solamente de una primera asistencia facultativa, la pena a imponer será la de multa. Por otro lado, cuando se produzca una agresión o maltrato que no cause lesión alguna, nos encontraremos ante un delito de maltrato de obra, también castigado con pena de multa. El delito leve de lesiones y el maltrato de obra requieren de denuncia de la víctima para que se inicie el procedimiento penal.
Además, el delito de lesiones lleva aparejada una indemnización por los daños materiales y morales sufridos, así como por las secuelas físicas y psicológicas.
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Mi nombre es Itxaso López, y soy Abogada en Bilbao con más de 7 años de experiencia en derecho penal. En concreto, en la dirección de procedimientos penales por delitos de lesiones, tanto en la defensa de las víctimas, como de las personas denunciadas o investigadas por la comision de dicho delito.
También soy especialista en conseguir acuerdos favorables de conformidad con Fiscalía y la Acusación Particular cuando la situación así lo requiere, pero no dudo en la celebración del Juicio cuando considero, junto al cliente, que este debe celebrarse para hacer valer sus intereses. Intervengo en procedimientos judiciales en toda España. Trabajo de forma honesta y directa, en busca del resultado más beneficioso para mi cliente, siempre con Hojas de Encargo que recogen las condiciones pactadas contigo previamente.
Se trata de esa actividad posterior a la primera asistencia facultativa que tienda a la curación de las lesiones y que sea prescrita por un médico. El tratamiento médico ha de ser objetivamente necesario para la curación de las lesiones. Es decir, es irrelevante si el tratamiento prescrito se siguió o no por la víctima de las lesiones. No se considera tratamiento médico las visitas posteriores al médico en las que simplemente se haga un seguimiento. La fisioterapia sí se considera tratamiento médico siempre y cuando haya sido prescrita por un médico. El tratamiento médico o quirúrgico es esencial en el delito de lesiones, ya que el Código Penal prevé distintas penas en función de si ha sido necesario no. En caso de que no resulte necesario, nos encontraremos ante un delito leve de lesiones, que llevará aparejada una condena de multa. Por el contrario, cuando la lesión haya precisado de tratamiento médico o quirúrgico para su curación, la pena sera de prisión.
El uso de armas, si la víctima se trata de una persona menor de catorce años o de una persona con discapacidad o si se tratara de la esposa – en la actualidad o en el pasado -, entre otras. Así como causar la pérdida o inutlidad de un órgano o miembro. En esos caso, la pena de prisión puede ser de hasta seis años.
Sí, causar lesiones al practicar una conducta sadomasoquista es un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal por aplicar métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica de la víctima. En estos casos, si existió consentimiento de la persona lesionada se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
Las lesiones básicas previstas en el artículo 147.1 del Código Penal no precisan de denuncia de la víctima para que se inicie un procedimiento judicial. Basta con que la persona lesionada acuda a un centro sanitario. El centro sanitario está obligado a enviar un parte de lesiones al Juzgado de Guardia y este actuará de oficio. En cambio, para que se persiga un delito leve de lesiones es imprescindible que la víctima denuncie.
Sí, si no intervienes en el procedimiento judicial con un abogado de tu elección, el Juzgado te asignará un abogado del Turno de Oficio. Por el contrario, en el caso del delito leve de lesiones puedes defenderte sin abogado. No obstante, nuestra recomendación es que siempre cuentes con un abogado especialista en delito de lesiones, ya que las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales.